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Cámara de Apelaciones

MILANESIO MARIA NOELIA c/ MEDICOS ASOCIADOS TUCUMAN S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y reclamó despido indirecto, diferencias salariales e indemnizaciones (art. 80 LCT entre otros). La Cámara de Apelación del Trabajo (Sala 3) revocó y modificó la sentencia de primera instancia: admitió parcialmente los recursos de ambas partes, condenó a la demandada al pago de $3.237.249,30 por indemnización art. 80 LCT y diferencias salariales (febr.2019‑ene.2021), absolvió en otros rubros y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
929/22
Despido indirecto Indemnizacion art. 80 lct Diferencias salariales Intimacion laboral Apercibimiento Motivacion judicial Costas Honorarios Apelacion Relacion laboral (tecnica radiologa).

¿Quién es el actor?

Milanesio María Noelia.

¿A quién se demanda?

Médicos Asociados Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto; diferencias salariales (febrero 2019‑enero 2021); indemnizaciones (art. 80 LCT y otros rubros), SAC, vacaciones, multas, etc.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de la actora y de la demandada, revocó puntos resolutivos de la sentencia de fecha 26/09/2024 y condenó a la demandada al pago de $3.237.249,30 por indemnización art. 80 LCT y diferencias salariales (período feb.2019‑ene.2021). Absolvió a la demandada en otros rubros reclamados; dejó costas y reguló honorarios de primera y segunda instancia conforme lo consignado en el fallo. Se impusieron costas de segunda instancia y se fijaron montos para honorarios (p. ej. $675.000 primera regulación; $202.500 y $168.750 en segunda instancia según recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura de las constancias señaladas revela que la decisión de la Cámara no se ajusta a los precedentes de esta Corte referidos a que la intimación realizada por el trabajador debe contener una clara manifestación de voluntad de rescindir el vínculo laboral. A su vez, en las concretas particularidades del caso, la línea argumental desarrollada en el fallo en crisis no logra sortear plausiblemente aquel criterio toda vez que la decisión en examen no luce suficientemente motivada".

"De la reseña efectuada de las misivas cursadas por la trabajadora, surge con palmaria claridad que la Sra. Milanesio en el TCL cursado el 17/12/2020 intimó 'bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y cctes. de la citada ley' (sic.) haciendo referencia a la Ley 24.013. Esta particular circunstancia, resulta determinante para la solución de la cuestión a estudio, atento a que, si era intención de la denunciante extinguir el vinculo contractual por incumplimiento de los requerimientos formulados, debió exteriorizarlo de modo claro en su intimación."

"Bajo estos parámetros normativos y hermenéuticos, esta Vocalía considera que la intimación previa efectuada por la Sra. Milanesio, no contiene un apercibimiento claro y concreto de darse por despedida para el supuesto de respuesta negativa o silencio de la patronal. En su consecuencia, el despido indirecto en que se colocó la actora, comunicado a su empleador mediante telegrama laboral de fecha 06/01/2021, resultó injustificado, puesto que se formalizó sin haberse realizado la intimación bajo el apercibimiento que correspondía.

Como derivación de ello, concluyo que corresponde el rechazo del agravio formulado por la parte actora y la confirmación de la sentencia de grado en este punto. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la vocal preopinante Graciela B. Corai (extenso fundamento) y adhesión del vocal segundo Juan Pablo Flores. No se registran votos en disidencia.

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