GONZALEZ GABRIEL AGUSTIN c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda de cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando indemnizaciones laborales y diferencias salariales por despido. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto declaró nulidad de cláusulas convencionales, determinaciones de jornada y base de cálculo, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
González Gabriel Agustín (DNI 41.061.727).
¿A quién se demanda?
Citytech Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización artículo 245 LCT, indemnización sustitutiva por preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa Art. 80 LCT, multa Art. 2 Ley Nº 25.323 y diferencias salariales; monto condenado en instancia de apelación $12.190.960,42; discusión sobre nulidad de cláusulas de CCT, jornada y base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y se casó parcialmente la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo (05/09/2025) exclusivamente en los extremos referidos a: declaración de nulidad del art. 10 del CCT 781/20 y del art. 9 del CCT 1622/19E; cuestión de jornada de trabajo; remuneración considerada como base de cálculo de rubros; procedencia de diferencias salariales por período junio 2021 a mayo 2023; monto de la condena; imposición de costas y regulación de honorarios. Se dejó sin efecto los puntos dispositvos III (costas) y IV (honorarios) y se reenviaron autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la casación por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 05/9/2025. El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 12/2/2026 y del informe actuarial del 15/3/2026 surge que ninguna de las partes presentó la memoria que autoriza el art. 142 del CPL -Ley 9.924, B.O.: 17/10/2025-."
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2025 por el juzgado del trabajo de la VII° nominación, conforme lo considerado. En consecuencia, REVOCAR los puntos dispositivos I, II, III y IV de la sentencia apelada y DISPONER, en sustitutiva: ... a quien se condena al pago de los rubros: indemnización artículo 245 LCT, indemnización sustitutiva por preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa Art. 80 de la LCT, multa Art. 2 Ley N° 25.323, y diferencias salariales, por la suma total de $ 12.190.960,42 ...'"
"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -solo en cuanto declara la nulidad del art. 10 del CCT 781/20 y del art. 9 del CCT 1622/19E, a la jornada de trabajo, a la remuneración determinada como base de cálculo de los rubros que prosperan, a la procedencia de las diferencias salariales por el período junio 2021 a mayo 2023, el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucum án conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente' . En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) votaron en idéntico sentido; adhesión expresada por las doctoras Rodríguez Campos y Leiva al voto preopinante y doctrina empleada (precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A.", Sent. Nº 1166 del 06/09/2024).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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