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Cámara de Apelaciones

SALAZAR OLGA CELAIDA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo por demora en la entrega de un vehículo, reclamando penalidad contractual, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de Volkswagen S.A., confirmó la condena por penalidad y daño moral, dejó sin efecto la condena por privación de uso y redujo la multa punitiva de diez a cinco canastas básicas; además impuso costas en un 80% a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
463/24
Proceso de consumo Demora en entrega Clausula penal Art. 7 contrato Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Privacion de uso Costas Reduccion de multa Confirming/parcial modificacion.

¿Quién es el actor?

Olga Celaida Salazar (consumidora / actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual por demora en la entrega de un vehículo; se reclamó pago de la penalidad del art. 7 del contrato, indemnización por privación de uso, daño moral y aplicación de multa por daños punitivos (art. 52 bis LDC); plus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: se confirmó la condena al pago de la penalidad por $1.786.537,32 y del daño moral por $883.150 (más intereses); se dejó sin efecto la condena por privación de uso (subsumiéndola en la penalidad contractual); se modificó la multa punitiva reduciéndola a la suma equivalente a cinco canastas básicas total para un hogar 3 (INDEC) al momento de la liquidación; costas de ambas instancias 80% a la demandada y eximición del 20% restante a la actora; se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a ello, la crítica se rechaza." (final del análisis sobre la doble condena respecto de la penalidad contractual; párrafo 3 concluyente sobre la carga probatoria)

"Permitir que la actora perciba de forma simultánea la penalidad contractual y una indemnización adicional por gastos de traslado (calculada sobre el valor de pasajes de colectivo) implicaría una doble reparación por el mismo presupuesto fáctico. Esta duplicidad resulta improcedente, dado que el perjuicio derivado de la indisponibilidad del bien ha quedado íntegramente cubierto por la penalidad por mora pactada. Consecuentemente, al existir una cláusula penal moratoria en el contrato de suscripción, rige lo dispuesto por el artículo 793 del CCCN, el cual establece que la pena convenida suple la indemnización por este rubro... En mérito a lo así resuelto, resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios en torno a la cuantificación de la partida." (fundamento que motiva la revocación del rubro privación de uso)

"Atendiendo a los parámetros que establece el artículo 52 bis de la LDC, en particular la gravedad de la conducta, la posición de la empresa en el mercado, la reiteración del incumplimiento y la finalidad preventiva de la sanción, este Tribunal considera que la suma fijada de diez canastas básicas resulta excesiva, por lo que corresponde su modificación... se considera adecuado y proporcionado fijar la sanción en el equivalente a cinco canastas básica para el hogar tipo 3 (INDEC)..." (fundamento de la modificación del daño punitivo)

Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo que prevalece):

"RESUELVE: I. HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 13/10/2025 por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia definitiva n° 1.308 de fecha 23/09/2025 del Juzgado Civil y Comercial Común de la X° Nominación. En consecuencia, dejar sin efecto los puntos II, III y IV del pronunciamiento, dictando en sustitutiva los siguientes: 'II. CONDENAR a la demandada a pagar, en el plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia a) la suma de $1.786.537,32 en concepto de penalidad del artículo 7 del contrato; b) la suma de $883.150 en concepto de daño moral; más los intereses en la forma considerada. III. IMPONER UNA MULTA en concepto de daño punitivo (art. 52 LDC) y condenar a la demandada al pago de una suma equivalente a 5 (cinco) canastas básicas total para un hogar 3 que publica INDEC, de acuerdo a su valor definitivo al momento de liquidación de la sentencia, más el interés en la forma considerada. IV. COSTAS, se imponen en un 80% a la parte demandada; y se exime del 20% restante a la parte actora, según lo considerado.' II. COSTAS de Alzada, como se consideran. III. HONORARIOS para su oportunidad."

(Votos coincidentes: Dres. Laura A. David y Álvaro Zamorano; se indica dictado por dos miembros por coincidencia de votos)

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