LIZARRAGA VANESA CONSTANSA c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió una tutela autosatisfactiva contra Banco Macro SA para frenar descuentos automáticos sobre su sueldo y homologó un acuerdo de refinanciación. La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación del banco y dejó sin efecto la imposición de costas a la consumidora, eximiéndola del pago por aplicación del art. 53 LDC y doctrina de la CSJT; confirmó, en cambio, la regulación de honorarios practicada.
¿Quién es el actor?
Vanesa Constansa Lizarraga (consumidora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de tutela autosatisfactiva para que cese el descuento/ débito automático sobre su cuenta sueldo y se limite afectación de sus haberes (solicitó que no se retenga más del 20% y que los descuentos se prorrateen entre acreencias); se planteó que los débitos consumían el 58% de sus haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó el punto II de la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas: sostuvo que la parte actora, en su calidad de consumidora, está exenta del pago de costas por aplicación del art. 53 LDC y doctrina de la CSJT, por lo que no corresponde imponerle costas; las costas generadas por la actuación del banco (el honorario de su letrado) quedan a cargo del banco. En cuanto a la regulación de honorarios de los letrados de la actora, la Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación practicada por el a quo. Reservó pronunciamiento sobre futura regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto pondero que la actora en su calidad de consumidora se halla exenta del pago de costas por lo que no cabe imposición alguna a su respecto (rt. 490 Procesal, art. 53 LDC, y doctrina emanada de la CSJT). Siendo las costas generadas por la actuación del banco -respecto a su letrado- a su exclusivo cargo."
"Reexaminadas las actuaciones, el Tribunal pondera que, conforme a los términos en que ha quedado trabada la litis y las cuestiones implicadas, si bien por un lado el banco demandado ha excedido con los descuentos practicados los márgenes legales y razonables aceptables; lo cierto es que tampoco puede dejar de contemplarse que la situación de sobreendeudamiento ha sido generada a partir de los sucesivos créditos (doce) que ha solicitado la actora a la entidad demandada, habiendo incluso pactado y consentido los débitos automáticos de sus haberes."
"Corresponde hacer lugar a los agravios y modificar el punto II de la sentencia de fecha 24/10/2025, en el sentido señalado. Costas del recurso, en el mismo sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (Álvaro Zamorano y Laura A. David) que coincidieron en el sentido señalado; la resolución final aparece en el dispositivo aprobado por mayoría conforme al art. 25 LOT (ley 9.924).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.