ESCOBAR ANA LIA Y OTRAS c/ ESCOBAR EMA ROSA Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS
Las actoras promovieron acción posesoria por el cierre del portón e impedimento de ingreso a la vivienda familiar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción por haber transcurrido el plazo anual previsto en el art. 2564, inciso b) del CCCN, sin acreditarse actos interruptivos o suspensivos.
¿Quién es el actor?
Ana Lía Escobar, Josefa Silvia Escobar y Nora Lía Palavecino (actoras).
¿A quién se demanda?
Emma Rosa Escobar, Nora Alicia Escobar y Máximo Alejandro Astorga (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria por despojo/impedimento de ingreso tras el cierre del portón de la vivienda ubicada en El Cajón, Burruyacú.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 03/09/2025 que declaró prescripta la acción posesoria. Costas de la alzada a cargo de la actora; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):
"El artículo 2564, inciso b) del CCCN establece de manera taxativa un plazo de prescripción de un año para las acciones posesorias. Este plazo es de orden público y busca otorgar seguridad jurídica a las relaciones de poder de hecho sobre las cosas."
"Siendo que el presente proceso fue iniciado en el año 2023, pondero que efectivamente ha transcurrido con exceso el término anual fijado por la ley, por lo que propondré al Acuerdo confirmar la sentencia apelada."
"El argumento de las apelantes sobre la existencia de juicios sucesorios como óbice para que opere el plazo de prescripción no puede prosperar. Como bien señala la sentencia de grado y ratifica el Ministerio Público Fiscal, las 'acciones posesorias son ajenas a los procesos sucesorios'."
"En el caso, no se han acreditado actos con virtualidad interruptiva o suspensiva del curso de la prescripción conforme lo exige el régimen legal, por cuanto éstos se verificaron ya cumplidos el plazo de la prescripción liberatoria, tales como la carta documento a que hace alusión la actora en la audiencia de declaración de parte que fuera remitida en el mes de julio de 2023."
"Al carecer de contacto material con la cosa (corpus) al momento de la supuesta lesión, no se cumple el requisito de 'posesión preexistente' necesario para la procedencia de la acción de despojo. Las acciones posesorias protegen un estado de hecho actual, no derechos potenciales derivados de la calidad de heredero..."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David) que propusieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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