HEREDEROS DE PAEZ JESUS MARIA c/ GOMEZ MARTIN GUSTAVO s/ ACCIONES POSESORIAS
Los herederos de Páez Jesús María promovieron acciones posesorias contra Gómez Martín Gustavo sobre inmuebles. La Cámara resolvió que corresponde entender en la causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación por existir litispendencia por conexidad con la causa de prescripción adquisitiva (Expte. 1774/17), a fin de evitar sentencias contradictorias.
¿Quién es el actor?
Herederos de Páez Jesús María.
¿A quién se demanda?
Gómez Martín Gustavo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias sobre inmueble identificado como N° 1 Padrón 270417 y propiedad identificada como N° 2, Padrón N° 72842; controversia sobre posesión frente a una acción de prescripción adquisitiva (Expte. N° 1774/17).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió el conflicto de competencia entre los Juzgados de la II y la IV Nominación, estableciendo que corresponde conocer en la presente causa al Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, existe entre ambas causas una vinculación que amerita que sean resueltas por un mismo Magistrado, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, en tanto en ambos procesos, las pretensiones versan sobre los derechos que las partes alegan tener respecto del inmueble identificado como N° 1 Padrón 270417 y propiedad identificada como N° 2, Padrón N° 72842, siendo el Sr. Martín Gustavo Gómez demandado en la causa del titulo y prescribiente en el expte. N° 1774/17."
"La cuestión sustancial a resolver en ambas causas versa sobre la posesión del mismo inmueble. Se configura claramente la litispendencia por conexidad, por existir dos procesos caracterizados por pretensiones conexas (con identidad de objeto y partes), en las que, no concurre la identidad de causa, pues en un caso se persigue la adquisición del dominio por prescripción, en tanto en el otro se pretende mantener la posesión. Al existir pretensiones conexas en el objeto, los procesos no pueden ser sustanciados separadamente sin riesgo de llegar al pronunciamiento de sentencias contradictorias e incluso de cumplimiento imposible por el efecto de la cosa juzgada de la sentencia dictada en alguno de ellos (Cf. Lino Palacio Tratado de Derecho Procesal", T. II n° 104)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 de la LOT). No consta voto en disidencia.
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