PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SALAZAR SIMON REINALDO s/ REIVINDICACION
El letrado Luis E. Pérez Capozucco interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que ordenó la designación de un perito tasador ingeniero agrónomo en la causa “Provincia de Tucumán vs. Salazar Simón Reinaldo s/ Reivindicación”. La Corte negó la aclaratoria por improcedente, señalando que el planteo pretende reconsiderar el fondo de la decisión y no corrige error material, oscuridad u omisión subsanable, y confirmó que la elección del perito se funda en las particulares características y limitaciones del inmueble.
¿Quién es el actor?
Recurso de aclaratoria interpuesto por el letrado Luis E. Pérez Capozucco, por derecho propio, en autos “Provincia de Tucumán vs. Salazar Simón Reinaldo s/ Reivindicación”.
¿A quién se demanda?
Se recurre la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Sent. N° 465 de fecha 27/4/26).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita aclaración/rectificación de la sentencia que dispuso que el perito tasador sea un ingeniero agrónomo (y no un martillero tasador) y se alega omisión en la delimitación de la tarea pericial (valorar construcciones, galpones, cerramientos, entorno, destino posible, etc.).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de aclaratoria; rechazo con costas al recurrente. (Sent. N° 1172 de fecha 18/08/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citados textuales):
"Conforme nuestro digesto procesal, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido el Tribunal sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Como puede verse, la presentación bajo examen no individualiza un error material, una omisión técnicamente subsanable, ni un concepto oscuro en sentido procesal estricto. Lo que el recurrente expresa es su desacuerdo con la determinación adoptada por este Tribunal, en cuanto al perfil profesional del perito tasador designado de oficio y con las pautas establecidas para la realización de la tasación."
"La sentencia cuestionada expuso que no existía conformidad, ni aproximación entre las estimaciones efectuadas, razón por la cual correspondía implementar el procedimiento previsto en el inc. 4 del art. 39 de la Ley N° 5.480. También ponderó el informe del Director de Flora, Fauna Silvestre y Suelo, del que surge que, una parte significativa del inmueble, se encuentra alcanzada por limitaciones derivadas de su categorización en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, circunstancia que incide en la valoración económica del bien. En ese contexto, este Tribunal consideró necesaria la designación de un perito tasador ingeniero agrónomo para obtener información adecuada a los fines regulatorios.
No hay, entonces, oscuridad que aclarar. La resolución es inteligible en cuanto dispone que la tasación sea efectuada por un perito tasador ingeniero agrónomo, y tal decisión encuentra fundamento en las particulares características del inmueble, en su ubicación, topografía, limitaciones y restricciones informadas en autos."
"En situaciones similares en que se ha denunciado la existencia de un error en el análisis de esta Corte, o en casos en donde se ha pretendido por medio de este recurso volver a valorar los presupuestos fácticos y jurídicos para otorgarles incidencia opuesta, este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de señalar que tales planteos no constituyen materia propia del recurso de aclaratoria” (CSJT, Sent. N° 790 del 21/06/2022, 'Reynoso Luis Benito vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/ cobro de pesos', doctrina reiterada por CSJT, Sent. N° 1038 del 20/08/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución final (bloque dispositivo) es la que rechazó la aclaratoria.
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