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Cámara de Apelaciones

FAGALDE ESTEBAN MARIANO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el Colegio de Abogados de Tucumán solicitando la nulidad de la resolución del Consejo Directivo de fecha 01/04/2025. La Cámara de Apelaciones concedió el recurso de casación interpuesto por el Colegio y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por haber cumplido los requisitos de admisibilidad y existir agravio susceptible de tratamiento en el Alto Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
575/25
Amparo Nulidad Colegio de abogados de tucuman Recurso de casacion Elevacion a corte suprema Admisibilidad Plazo articulo 811 cpcc Articulo 24 codigo procesal constitucional Notificacion digital Sentencia n?248/01-04-2026.

¿Quién es el actor?

Fagalde Esteban Mariano.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo con pedido de nulidad de la Resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán de fecha 01/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Tucumán contra la Sentencia N°248 del 01/04/2026 y se elevaron los autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- El demandado promovió recurso de casación contra la Sentencia N° 248 del 01 de abril de 2026 por la que se resolvió: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, a la acción de amparo promovida en autos por Esteban Mariano Fagalde contra el Colegio de Abogados de Tucumán, y en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución dictada por el Consejo Directivo de la mencionada entidad en fecha 01/04/2025. II.- COSTAS como se considera. III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad.'"

"Analizados los requisitos de admisibilidad, del cotejo de la notificación de la sentencia en crisis (notificación digital depositada el 06/04/2026) con la fecha de presentación del escrito recursivo (20/04/2026) se constató que el recurso se interpuso dentro del plazo legal fijado en el artículo 811 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (C.P.C.C.T. ley N°9531). Asimismo el recurso se dirige contra un pronunciamiento definitivo (artículo 808, inciso 1 del NCPCCT). Cabe resaltar que en esta causa no resulta exigible el depósito previsto en el artículo 812 del C.P.C.C.T., en razón de lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Constitucional (C.P.C.)."

"III.- Por las consideraciones precedentemente expuestas es procedente conceder el recurso deducido por el demandado y disponer la remisión de los presentes autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del fallo "RESUELVE: CONCEDER... y en consecuencia ELEVAR los autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán" es lo resuelto por el Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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