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Cámara de Apelaciones

SUAREZ PABLO Y OTRA c/ PEREYRA BEATRIZ MERCEDES Y OTROS s/ SIMULACION

Los actores promovieron acción de simulación para declarar la nulidad de la compraventa consignada en escritura pública N° 105 del 30/03/2010. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad del contrato por existir indicios graves, precisos y concordantes de simulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1079/12
Simulacion Nulidad de contrato Embargo caducado Parentesco (hermanos) Indicios graves precisos y concordantes Precio vil Inspeccion ocular Boletas de servicios Bienes de familia Costas

¿Quién es el actor?

Pablo Suárez y Ángela Petronila Albornoz.

¿A quién se demanda?

Beatriz Mercedes Pereyra y Benito Raúl Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de simulación para que se declare la nulidad del contrato de compraventa formalizado mediante Escritura Pública N° 105 del 30/03/2010 (transferencia de inmueble sito en Corrientes N° 1657, 5° piso "C").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocaron los puntos III y IV de la sentencia de primera instancia y se declaró la nulidad del contrato de compraventa. Se impusieron las costas de la acción principal a cargo de los demandados vencidos; costas de la Alzada como se consideran; regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo estos lineamientos, en primer término, cabe señalar que el orden cronológico de los acontecimientos fijado por el Magistrado de grado -y consentido por las partes- evidencia una secuencia orientada de manera inequívoca a defraudar los derechos de terceros acreedores. Así, el 08/03/2001 se dicta la condena federal contra la demandada; apenas un mes después, el 09/04/2001, la accionada afecta el inmueble litigioso (sito en calle Corrientes N° 1.657, 5° piso "C", de esta ciudad) como Bien de Familia; el 11/03/2005, los actores logran trabar un embargo preventivo sobre el bien; en marzo de 2010, aprovechando una ventana de tiempo originada por la demora del Juzgado Federal de la vecina provincia, que determinó la caducidad de la inscripción de la medida, la demandada procedió en un solo acto a desafectar el inmueble como bien de familia y a transferir el dominio a favor del Sr. Benito Raúl Pereyra el 30/03/2010. Finalmente, en junio de 2010, cuando el Juzgado Federal ordena la reinscripción del embargo, el Registro Inmobiliario informa la imposibilidad de su anotación debido al cambio de titularidad."

"Esta cronología temporal se enlaza de forma directa con la relación de parentesco que media entre las partes. La sentencia de grado exhibe un rigorismo formal excesivo al condicionar la acreditación de dicho extremo a la presentación del acta de nacimiento; ello prescindiendo del hecho de que el vínculo de hermandad entre los Sres. Beatriz Mercedes Pereyra y Benito Raúl Pereyra no fue una circunstancia controvertida en el pleito. Por el contrario, la existencia de dicho lazo familiar fue expresamente reconocida y admitida bajo juramento por ambos codemandados al momento de absolver posiciones de manera coincidente y sin reservas (cuadernos de prueba A5 y A6), sumado a que ninguno de ellos formuló una negativa expresa sobre tal extremo al contestar la demanda. Al tratarse de un hecho reconocido y no negado, el extremo quedó relevado de ulterior prueba, adquiriendo plena eficacia probatoria para acreditar el vínculo de parentesco. En consecuencia, corresponde tener por probado el carácter de hermanos de los codemandados, circunstancia que, a la luz de la doctrina y jurisprudencia unánime en la materia, configura un indicio de especial gravedad y relevancia para el análisis de la presunción de simulación que aquí se ventila."

"En consecuencia, si los demandados pretendían sostener que la introducción del comprador en el inmueble fue real y que los dichos asentados en el acta oficial eran falsos o inexactos, eran ellos quienes se encontraban en mejor situación técnica y fáctica para arrimar al proceso los elementos que demostraran el efectivo traspaso de la ocupación (vgr. contratos de locación posteriores, mudanzas, o testimoniales de los actuales habitantes). Ante la absoluta orfandad probatoria de los demandados para desvirtuar un instrumento público judicial, y sumado a las boletas de servicios que continuaban a nombre de la enajenante (cf. informes de EDET, SAT, GASNOR, SUPERCANAL), se configura otro indicio grave, preciso y concordante de que la transmisión del dominio fue sólo aparente, manteniendo la demandada la disponibilidad del bien con el fin de burlar a sus acreedores."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es dictada por coincidencia de dos votos (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano), adhiriendo el segundo al voto de la preopinante; por ello el bloque dispositivo final es el que decide.

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