SANNA BRUNO DARIO Y OTRO c/ ABDALA RAMON JACINTO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva respecto del inmueble en Rafael Obligado Nº 961 para obtener la titularidad dominial. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró operada la prescripción adquisitiva, disponiendo la expedición del testimonio para su inscripción registral.
¿Quién es el actor?
Bruno Darío Sanna (DNI 27.364.025) y Marta Elena Caram (DNI 5.641.929).
¿A quién se demanda?
Ramón Jacinto Abdala (titular registral según informes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en calle Rafael Obligado Nº 961, Padrón 112103, Matrícula Registral N-25095, con detalle catastral y superficies consignadas en el fallo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la Sentencia Nº 1.600 del 07/10/2025 y se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de los actores, fijando como fecha de adquisición el 5 de junio de 2022; se ordenó expedir testimonio para inscripción registral y se resolvieron las costas y honorarios como consta en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Consecuentemente, haciendo una valoración global de la prueba producida, teniendo especialmente en cuenta la exigencia de “prueba compleja” (art. 24, inc. “c”, Ley Nº 14.159), y según las reglas de la sana crítica en materia probatoria (art. 136 CPCC, Ley 9531; art. 40 CPCC, Ley 6176), en cuanto a la posesión continua, durante más de veinte años, por parte de los actores del inmueble identificado en el plano de mensura para prescripción adquisitiva acompañado, tengo para mí, que en el caso particular de autos pueden reputarse cumplidos los extremos legales para que los mismos adquieran por usucapión el dominio del inmueble objeto de esta causa, correspondiendo por ello acoger el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, conforme los fundamentos que seguidamente se exponen."
2) "No comparto la conclusión a la que arriba la sentencia recurrida en cuanto exige a los actores la acreditación de actos de interversión del título respecto de los restantes sucesores del Sr. Mario Sanna como condición para la procedencia de la acción... Tales disposiciones revelan que la muerte del poseedor no interrumpe la posesión ni provoca el nacimiento de una nueva relación posesoria, sino que aseguran la continuidad jurídica de la situación preexistente."
3) "La prueba producida permite considerar que los requisitos formales se encuentran cumplidos; y tener por acreditado que la posesión iniciada por Mario Sanna en el año 1966 continuó en cabeza de los actores, quienes mantuvieron el ejercicio material de la relación de poder sobre el inmueble, sumando a su favor el tiempo de posesión del causante hasta superar holgadamente el plazo legal exigido para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva."
4) Voto decisorio y dispositivo: "I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia revocar la Sentencia Nº 1.600 de fecha 7 de octubre de 2025... II. HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva... III. TENER por operada la prescripción adquisitiva y, por lo tanto, la adquisición del dominio por la parte actora el día 5 de junio de 2022... IV. DISPONER que se expida en primera instancia el testimonio correspondiente... V. COSTAS como se consideran. VI. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar), resolviendo en ese sentido. No hubo disidencia relevante en el acuerdo final.
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