FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Se interpuso recurso de queja por casación denegada por las sociedades codemandadas contra la inadmisión de la casación respecto de la remoción de un interventor designado en cautelares dentro de un expediente sucesorio. La Corte negó la queja por entender que la resolución impugnada no es definitiva ni reviste gravedad institucional que permita superar la falta de definitividad, y confirmó la inadmisibilidad por carecer de afectación de interés colectivo o violación constitucional demostrada.
¿Quién es el actor?
Luis Alejandro Medina, apoderado de las sociedades codemandadas S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosechas S.A. (actuando como recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital; en el expediente principal: Frías Silva, María vs. Frías Silva, José y otros s/ Especiales fuero de atracción (Expte. n° 10552/2015-I1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare admisible el recurso de casación contra la decisión que denegó la remoción del interventor (CPN Jorrat) y que se analice la supuesta conducta negligente del interventor y las consecuencias patrimoniales (astreintes, embargos) sobre las sociedades codemandadas.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada. La Corte consideró que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y que no se acreditó la "gravedad institucional" requerida para admitir la excepción a la definitividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes:
"Sin embargo, un simple análisis de las actuaciones deja evidenciado con claridad que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, pues el decisorio cuestionado solo denegó la remoción solicitada por el hoy recurrente de un profesional designado mediante una medida cautelar dictada en el marco de una prueba pericial con un objeto específico y determinado."
"Por su parte, la única situación que permitiría superar el obstáculo constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, consiste en el excepcional supuesto de que la cuestión debatida asuma gravedad institucional. Sin embargo, del análisis de las constancias de la causa y a la luz de los hechos que ilustran la materia de recurso, se observa que en la especie no se configura ello, en tanto esta Corte reservó dicho concepto excepcional para los casos en donde los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos..."
"Concretamente, la cuestión que se pretende ingresar en la especie, por las características y naturaleza de la decisión impugnada, no reviste los requisitos que tipifican a la gravedad institucional en los términos del art. 808, inc.2° del CPCyC, siendo notoriamente insuficientes las manifestaciones del recurrente..."
Citas textuales relevantes incorporadas en los párrafos anteriores: "la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal"; "única situación... consiste en el excepcional supuesto de que la cuestión debatida asuma gravedad institucional"; "no reviste los requisitos que tipifican a la gravedad institucional en los términos del art. 808, inc.2° del CPCyC".
Se hace razón en precedentes de la Corte sobre la no definitividad de decisiones cautelares (sentencias citadas, p. ej. n° 869/30/10/2020; 1690/18/09/2019; 1652/13/09/2019).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo; el fallo dispone la resolución colegiada de no hacer lugar.
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