ROBLES, RODRIGO GONZALO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento y cobros en plan de ahorro y solicitó indemnización y sanción por actos desaprensivos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó la multa civil por actos desaprensivos y la publicación ordenada, reduciendo la condena a $306.671,71 y revocó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Gonzalo Robles.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de plan de ahorro “80/20”: cancelación del 20% del valor del vehículo, eliminación de conceptos en estado de cuenta, pago de sumas por saldo de multa por mora, indemnización por daños y publicidad de la parte resolutiva; además impugnación de intereses, gastos cobrados por concesionario y aplicación de multa civil por actos desaprensivos (“daño punitivo”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen y, por mayoría, revocó la imposición de la multa civil por actos desaprensivos y su publicación; redujo la condena a $306.671,71; revocó la regulación de honorarios practicada en primera instancia; eximió a la demandada de las costas de esta instancia y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7. Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos (“daños punitivos”). Principio de personalidad de la sanción. No se puede extender por conexidad contractual la responsabilidad por la multa (“daño punitivo”) a todos los miembros de la red, pues, en virtud del principio de personalidad de la sanción, no es posible por vía de solidaridad hacer responsable a una persona por la conducta de otra. En tal sentido, como bien lo señala Krieger, en razón del carácter “punitivo” de la sanción, la misma sólo puede ser impuesta a quien ejecutó la conducta, no siendo posible, como sucede con la indemnización, perseguirse el cobro en forma solidaria a toda la cadena de comercialización. En todo caso, si hubo conductas merecedoras de reproche de varios integrantes de la cadena, el juez debe imponer una sanción específica para cada uno de ellos. Esto surge claro de la forma en la que se deben imponer las penas: si varios cometen un delito, no se divide entre los autores la pena, sino que se sanciona a cada uno por separado en función de su accionar (KRIEGER, Walter Fernando, en BORDA, Alejandro, Derecho civil y comercial. Contratos, p. 297, La Ley, Buenos Aires, 2018).
Consecuentemente, no resultando imputables las conductas reprochables a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, sino a León Alperovich de Tucumán S.A., corresponde revocar la sanción impuesta y, por vía de consecuencia, su publicación."
"5. Deserción del primer agravio. Más allá de manifestar su disconformidad sobre el punto, la crítica de la parte apelante adolece de una absoluta falta de concreción (art. 777 -780, según Digesto-, CPCC), ya señalada por el a quo al decir que la demandada no ha propuesto ni demostrado una fecha diferente de inicio de la mora, ni tampoco ha probado una mora imputable al consumidor. En esta instancia, a la falta de concreción del agravio, se suma que la apelante no propone una liquidación distinta a la efectuada en la sentencia recurrida de la cláusula penal moratoria, por lo que el agravio no puede prosperar por desierto."
"8. Costas. Habiendo progresado la demanda en lo sustancial, no advierto motivo para un apartamiento del principio objetivo de la derrota con respecto a las costas de primera instancia.
Con relación a las costas de esta instancia, en consideración al resultado al que arribo, considero justo y equitativo eximir de costas a la parte demandada (arts. 62 y 487 -490, según Digesto-, CPCC)."
(Votos coincidentes: Dr. Benjamín Moisá y Dra. María del Pilar Amenábar, con el texto final del dispositivo que dispone la revocación parcial y las medidas reseñadas.)
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