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Cámara de Apelaciones

VARGAS FRANCISCO MIGUEL c/ SUPERCANAL HOLDING S.A. Y OTRO s/ CONTRATOS (SUMARIO)

El letrado René Padilla interpuso queja por apelación denegada contra providencia que ordenó medidas para mejor proveer y apertura a prueba en causa de ejecución de honorarios. La Cámara declaró inadmisible la queja por entender que las medidas para mejor proveer son, en principio, irrecurribles y no generan perjuicio irreparable ni quebranto de la igualdad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3395/98-Q1
Queja por apelacion denegada Medidas para mejor proveer Excepcion de pago Ejecucion de honorarios Inadmisibilidad Cpcc/cpct art. 39 Apertura a prueba Oficio para acreditar pago Igualdad procesal Perjuicio irreparable.

¿Quién es el actor?

El letrado René Padilla, por sus propios derechos, interpone la queja por apelación denegada.

¿A quién se demanda?

Se dirige contra la providencia dictada en los autos principales (causa "VARGAS FRANCISCO MIGUEL c/ SUPERCANAL HOLDING S.A. Y OTRO s/ CONTRATOS (SUMARIO)", Expte. n° 3395/98-Q1) y, en la tramitación de la medida, respecto de SUPERCANAL HOLDING S.A., S.H.O. S.A. y GRUPO WINMA S.A. (oficios librados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la denegatoria de la apelación subsidiaria interpuesta contra la providencia de fecha 25/02/2021/31/03/2021 que ordenó medida para mejor proveer (apertura a pruebas por excepción de pago y librado de oficios para acreditar pago de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja por apelación denegada y se ordenó remitir y radicar la queja ante el Juzgado de origen para su agregación a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La posibilidad del juez de adoptar una medida para mejor proveer es irrecurrible, pues importa una facultad que le es exclusiva y excluyente.

Se debe tener presente que no existen dudas de que el dictado de medida para mejor proveer es facultad ordenatoria del juez, dependiendo en consecuencia de su mesurado criterio ordenarlas o no, por lo que revisten el carácter de irrecurribles.

La irrecurribilidad de las decisiones judiciales en esta etapa (medidas para mejor proveer), constituyen la regla, y la recurribilidad la excepción, cuando los derechos del apelante quebrantando el equilibrio y paridad de las partes en el proceso beneficiando a una de aquellas, para obtener una prueba no ofrecida, ni rendida en tiempo oportuno, transgrediendo los límites impuestos por el art.39 CPCT ..."

"Asimismo, nótese que la medida para mejor proveer adoptada en nada comporta un agravio o perjuicio concreto para el recurrente. En el caso concreto, no se aprecia que el ejercicio de las facultades propias de la a quo, trasuntadas en el proveído atacado hayan lesionado el derecho de defensa de las partes, ni suplido su negligencia, ni roto la igualdad en el proceso, único límite que impone el art. 39 del CPCC al ejercicio de esta facultad por parte del sentenciante.

Por las razones expuestas se declara inadmisible la presente queja."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las medidas para mejor proveer, por tratarse de una facultad propia del órgano jurisdiccional, que no se vincula de un modo directo o inmediato con la garantía constitucional de defensa en juicio, son, en principio, irrecurribles. Se ha dicho que resultan potestativas del Tribunal, y las partes no pueden oponerse a ellas a menos que se trate de suplir su negligencia, se quebrante la igualdad en el proceso o se vulnere el derecho de defensa en juicio (arg. art. 39, primer párrafo del CPCC)...

En el caso la apertura a prueba dispuesta como medida para mejor proveer por el Sr. Juez de la causa, lo fue en el marco de la excepción de pago opuesta por el ejecutado ... no se advierte vulnerada la igualdad de las partes en el proceso, ni un perjuicio irreparable para el recurrente que justifique la apertura de la vía recursiva ..."

Parte resolutiva final (literal):

"I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado René Padilla, por sus propios derechos.

II. DISPONER se remita y radique ésta queja ante el Juzgado de origen para ser oportunamente agregada a los autos principales.

HÁGASE SABER."

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