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Cámara de Apelaciones

FRATI MATIAS c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados civiles por proceso sumarísimo promovido por Frati Matías contra FCA S.A. de Ahorros para fines determinados. La Cámara resolvió que debe continuar entendiendo en la causa el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación, por entender que no resulta conveniente el desplazamiento competencial ante la incertidumbre sobre la conformación de la clase y la reciente sentencia que rechazó la legitimación del Defensor del Pueblo en la acción colectiva conexa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1167/20
Conflicto de competencia Incidente Sumarisimo Accion individual conexa a colectiva Legitimacion activa Defensor del pueblo Desplazamiento competencial Clase colectiva Juzgado viii nominacion Sala ii camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

FRATI MATIAS.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso sumarísimo (residual) — acción individual derivada de cuestiones colectivas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que corresponde que continúe entendiendo en la presente causa el Juez en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación (es decir, se hace lugar al planteo para que ese Juzgado siga conociendo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos se ha producido un conflicto negativo de competencia entre los Sres. Jueces en lo Civil y Comercial Común de la VII° y de la VIII° Nominación.

Por providencia de fecha 24/11/2020 el juez del fuero de la VIII° Nominación Dr. Pedro Ramón Pérez se declaró incompetente para entender en la presente causa, adhiriéndose a los fundamentos expuestos en el dictamen de la Sra. Fiscal de fecha 23/9/2020. El mencionado dictamen consideró que para continuar con el presente proceso resultaría necesario que los actores expresen su voluntad de no participar, ni adherirse a los efectos de la sentencia a dictarse en el proceso colectivo 'Defensoría del Pueblo de Tucumán c. Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Sumarísimo'. A continuación, entendió que el Sr. Juez de la VIII° Nominación resultaría competente para entender en la presente causa en los términos del art. 53 de la Ley 24.240, a excepción de que los actores decidan no continuar este proceso e incorporarse a la acción colectiva, en cuyo caso este proceso debería remitirse al Juzgado de igual fuero de la VII° Nominación."

"De la consulta informática al Portal del SAE surge que en los autos 'Defensoría del Pueblo de Tucumán c. Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Sumarísimo' Expte. N° 2702/19-I2 surge que en fecha 12/3/2021 la Sala III° de este Tribunal dictó sentencia declarando la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo de Tucumán y ordenando el correlativo rechazo de la acción entablada. Si bien se encuentra concedido un recurso de casación contra la misma, lo cierto es que tal circunstancia, sumada a la falta de determinación de quienes conformarían la clase de titulares de derechos subjetivos alcanzados por la acción colectiva, expone que no es conveniente por el momento el desplazamiento competencial provocado por la inhibición del Sr. Juez de la VIIIa. Nominación."

"Por todo ello, atento las particularidades del trámite del proceso colectivo, y sin perjuicio de que la cuestión pueda replantearse oportunamente, entiende el Tribunal que la observación formulada por parte de la Sra. Juez de la VIIa. Nominación resulta ajustada a derecho, debiendo continuar entendiendo en ésta causa al Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

DECLARAR que corresponde que continúe entendiendo en la presente causa el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación.

HAGASE SABER."

(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.)

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