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Cámara de Apelaciones

FRIAS SILVA JOSE - ZAVALETA EMILIA s/ SUCESION

La recurrente impugnó un decreto que tuvo por acreditado el carácter de legatario de José Frías Silva sobre la base de un testamento cuya validez se discute en otra causa. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el punto recurrido por prejuzgamiento, ordenando correr vista a la Fiscal Civil para la apertura del sucesorio y la aprobación del testamento, imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1131/11
Sucesion Testamento Legatario Prejuzgamiento Vista a la fiscalia civil Apertura de sucesorio Apelacion subsidiaria Costas Imparcialidad judicial Prueba de instrumento publico.

¿Quién es el actor?

María Frías Silva, representada por la Dra. Adriana García Romano y patrocinada por el Dr. Julio Rouges (recurrente).

¿A quién se demanda?

Actuaciones respecto del decreto judicial que disponía tener acreditado a José Frías Silva (n) como legatario; se alude además a otros coherederos (Isabel y Martín Frías Silva) y al legatario José Frías Silva (n).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por apelación subsidiaria del decreto de fecha 01/06/2020 (punto 1) que, a juicio de la apelante, incurre en prejuzgamiento al tener por acreditado el carácter de legatario de José Frías Silva con base en un testamento cuya nulidad se ventila en otro expediente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el punto 1 del decreto de fecha 01/06/2020, revocándolo en la forma dispuesta y disponiendo en sustitución: correr vista a la Sra. Fiscal Civil por la apertura del sucesorio de María Emilia Zavaleta y por la aprobación del testamento presentado por el legatario José Frías Silva (n). Se imponen costas por su orden; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El prejuzgamiento se configura con la emisión intempestiva -es decir, fuera de la oportunidad procesal que marcan las leyes de trámite-, de una opinión sobre el fondo del asunto que se encuentra a decisión por el propio juez. Nunca hay prejuzgamiento cuando el magistrado se limita a dictar resolución en el momento procesal oportuno."

"Coincidimos con los argumentos esgrimidos por la sentenciante en su decisorio de fecha 17/06/20, al mencionar 'En tal sentido, quien presente un testamento otorgado por acto público no requiere ninguna formalidad previa (como en el caso del testamento ológrafo). Por ello, una vez acreditada la muerte del causante y presentado el testamento original, se procede a dictar sentencia sobre su validez formal'. Pero advertimos de las constancias de autos, que aún no se dictó sentencia sobre la validez formal del testamento, con lo cual mal puede la juez de grado tener por acreditada la calidad de legatario del Sr. José Frías Silva (n), incurriendo de esta manera la jurisdicente, indefectiblemente en un prejuzgamiento sobre la cuestión que aún se encuentra pendiente de resolver, lo cual es la validez formal del testamento, tal como la misma juez menciona."

Texto del dispositivo final (transcripción literal relevante):

"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. María Frías Silva, ... en contra del decreto de fecha 01/06/20 (punto 1). En consecuencia, debe modificarse parcialmente el Punto I del mismo y disponerse en sustitutiva: '1) Al recurso de revocatoria interpuesto en contra del punto 1) del decreto de fecha 10/03/2020, al asistirle razón al recurrente, se lo revoca. Proveyendo lo pertinente: Atento a lo solicitado, córrase vista a la Sra. Fiscal Civil por la apertura del sucesorio de María Emilia Zavaleta y por la aprobación del testamento de José Frías Silva presentado por el legatario José Frías Silva (n)'."

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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