JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SIMON PADROS AGUSTINA Y OTROS c/ BRODERSEN LUIS ALBERTO RICARDO s/ REIVINDICACION.

Los actores promovieron acción de reivindicación contra Luis A. R. Brodersen para obtener la restitución de una porción de inmueble inscrito (usucapión de 2008). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la suspensión por prejudicialidad penal y ordenó que se reanuden los plazos para dictar la sentencia de fondo, imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
390/20
Reivindicacion Prejudicialidad penal Suspension de proceso Cosa juzgada Prescripcion adquisitiva (usucapion) 2008 Accion autonoma de revision Fundamentacion insuficiente Costas Cpcct Art. 1775 cccn

¿Quién es el actor?

Agustina Simón Padrós, Marcos Simón Padrós y Martín Simón Padrós (actores).

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Ricardo Brodersen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de una porción del inmueble identificado con matrícula R-17114 y padrón n.º 262.849, sobre la base del título inscripto (sentencia de prescripción adquisitiva de 30/4/2008).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había suspendido el proceso por prejudicialidad penal, se rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia, se impusieron las costas de la incidencia y de la instancia recursiva a la parte demandada y se ordenó reanudar los plazos para dictar la sentencia de fondo una vez firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, en primer lugar, porque la resolución de primera instancia no contiene una fundamentación suficiente para sostener una medida de la trascendencia de la adoptada.

En efecto, después de describir el planteo, transcribe el artículo 1775 del Código Civil y Comercial y concluye que, al no encontrarse el caso dentro de las excepciones previstas por la norma y no mediar causas de extinción de la acción penal, corresponde suspender el proceso. Sin embargo, no explica, cuál es la concreta relación de dependencia entre la investigación penal y las cuestiones que deben resolverse en la reivindicación; qué hecho principal sería común a ambos procesos; por qué la sentencia civil no podría dictarse con la prueba ya producida ni cuál sería el efecto que una eventual decisión penal tendría sobre la sentencia firme de prescripción adquisitiva dictada en el año 2008.

[...]

De ello se sigue un argumento de coherencia sistemática que resulta decisivo: si el propio remedio procesal diseñado por el legislador para atacar directamente la cosa juzgada -la acción autónoma de revisión- carece de efecto suspensivo automático, no puede reconocérsele ese efecto, por una vía indirecta, a la mera promoción de una denuncia o querella penal que ni siquiera tiene por objeto procesal inmediato la revisión de la sentencia de 2008, sino la investigación de hechos que, según el denunciante, habrían afectado el proceso en el que fue dictada.

[...]

Por ello, la existencia de la causa penal no autoriza a reabrir etapas precluidas ni a incorporar, mediante su traslado al expediente civil, fotografías, documentos o medidas probatorias que pudieron ofrecerse oportunamente. La prueba reunida en sede penal podrá eventualmente ser invocada por las vías y en las oportunidades que el ordenamiento admita, pero la denuncia no genera por sí misma una nueva etapa probatoria en este proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución de cámara está firmada por las Dras. Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría que revoca la suspensión y dispone lo allí consignado. No consta voto en disidencia.

Leyes que cita

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