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Cámara de Apelaciones

ZELAYA DANIEL ALEJANDRO Y CEJAS MEDINA MARIA GABRIELA c/ WALMART ARGENTINA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Walmart Argentina S.R.L. por el hurto de bienes desde su vehículo en la playa de estacionamiento y reclamaron $913.778 más daño moral y multa punitiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y por la preclusión del derecho de los actores a ofrecer prueba tras no comparecer a la audiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3/20
Danos y perjuicios Consumo Preclusion prueba Incomparecencia a audiencia Incontestacion de demanda Prueba documental In dubio pro consumidor Ministerio publico fiscal Costas Estacionamiento/robo

¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Zelaya y María Gabriela Cejas Medina (representados por el letrado Mario Eduardo Choquis en la apelación).

¿A quién se demanda?

Walmart Argentina S.R.L. (posteriormente continuadora Dorinka S.R.L./establecimiento Changomás Concepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por hurto sufrido en la playa de estacionamiento del supermercado el 23/12/2019; reclaman daño emergente por $113.778, daño moral por $300.000 y multa punitiva por $500.000 (total consignado en autos $913.778).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n°305 de fecha 5/10/2023 que había rechazado la demanda por falta de prueba suficiente, imponiendo costas de alzada sin condena a los actores y a cargo de la actuación de la demandada conforme arts. 61 y 62 del CPCCT; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal)

"De las constancias de autos surge que dicho recaudo fue efectivamente observado. En primer lugar, las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia de primera instancia, oportunidad en la que el Fiscal Subrogante emitió el correspondiente dictamen. Allí sostuvo que, luego de analizar las actuaciones, los asuntos sometidos a decisión versaban sobre intereses patrimoniales disponibles y cuestiones de hecho, prueba y derecho individual ajenas a los intereses cuya tutela le compete, concluyendo que, encontrándose debidamente resguardados los derechos del consumidor y cumplidas las etapas procesales pertinentes, la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta."

"En el caso, no se discute que la demandada no contestó demanda ni ofreció prueba. Sin embargo, también surge de las constancias de autos que la parte actora no compareció a la audiencia fijada para el 16/3/2023 y que, por aplicación del art. 467 del CPCCT, se tuvo por precluido su derecho a ofrecer prueba. De ese modo, el material probatorio quedó limitado a la documental acompañada con la demanda: una denuncia policial formulada el 26/12/2019, una fotografía de una constancia que aparenta corresponder al libro de quejas del establecimiento de fecha 24/12/2019, e imágenes de publicaciones destinadas a estimar el valor de algunos bienes denunciados como sustraídos (agregadas en presentación de fecha 22/12/2022)."

"El principio in dubio pro consumidor y la pauta del art. 485 del CPCCT no operan para suplir la inexistencia de prueba suficiente sobre el hecho constitutivo del reclamo. Tales reglas cumplen una función interpretativa frente a situaciones de duda razonable en la apreciación de hechos o pruebas existentes, pero no autorizan a tener por ocurrido un hecho dañoso cuando la plataforma probatoria se apoya únicamente en manifestaciones unilaterales no corroboradas por elementos externos suficientes. Del mismo modo, el deber de colaboración probatoria del proveedor presupone que exista una base mínima que torne exigible una conducta activa de esclarecimiento; no convierte la omisión de la demandada en prueba plena de un hecho cuya ocurrencia no fue mínimamente corroborada."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos integraron la mayoría y votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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