RODRIGUEZ SONIA DEL CARMEN c/ VITAR GRACIELA CAROLINA Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION
La actora impugnó la declaración de contestada la demanda por la utilización de la clave informática simple de otro letrado. La Cámara confirmó la providencia que tuvo por contestada la demanda, admitiendo la presentación digital firmada ológrafamente y descartando mala fe o práctica elusiva en el marco de la transición digital por la pandemia.
¿Quién es el actor?
Sonia del Carmen Rodríguez (actora).
¿A quién se demanda?
Lia Estela Vitar (demandada) y codemandadas Graciela Carolina Vitar y Leila Adriana Vitar; patrocinio del Dr. Marcelo J. A. Billone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la validez de la contestación de demanda porque el escrito digital fue ingresado por otro letrado (Dr. Luis María Ousset) que no estaría apersonado, alegándose uso indebido de clave informática y violación al ejercicio profesional; se solicita tener por incontestada la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la providencia de fecha 24/06/2020 que tuvo por contestada la demanda; se rechazaron los agravios de la actora y se impusieron costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo analizado surge que la parte demandada en autos ha presentado dentro del plazo legal y en el proceso correspondiente su escrito de contestación de demanda, suscripto en forma ológrafa por la parte y su letrado patrocinante. Lo particular del caso traído a resolución consiste en que dicha presentación fue realizada a través del Portal del SAE mediante la clave informática simple -código de usuario y contraseña-, de un profesional distinto al que asiste en autos a la parte demandada en el carácter de patrocinante.
Las circunstancias particulares y complejas reseñadas, derivadas de la situación sanitaria mundial y de la implementación precipitada del sistema digital, exigen de los operadores de justicia una mayor flexibilidad en el análisis de cada caso concreto a fin de evitar que un excesivo rigorismo formal pudiera tener como resultado que se desvirtúen derechos fundamentales.
Por un lado, no puede perderse de vista que, previo a la digitalización, la presentación de los escritos en las distintas Secretarías podía llevarse a cabo por cualquier persona, y esas presentaciones eran válidas, siempre que hubieran sido acompañadas dentro del plazo legal y en cumplimiento con las formalidades requeridas por el Código de Rito. Era una práctica habitual que los escritos fueran presentados en los mostradores por los letrados, las partes, o incluso los empleados de los Estudios Jurídicos de los profesionales, sin que ello pudiera considerarse una violación al ejercicio legal de la profesión, un incumplimiento a las obligaciones fiscales, colegiales y previsionales, o una vulneración a los derechos de partes y de terceros. Es decir, que la presentación de un escrito por un letrado diferente, pero firmado por el abogado que ya interviene, no vulnera derecho alguno. En tanto sería una sanción desmedida el tener por incontestada la demanda.
Por otro lado, no se observa mala fe en el accionar de los letrados involucrados en torno a la utilización de la clave de identificación simple del Portal del SAE. Más aún si se tiene en cuenta que han ratificado la intervención en autos del letrado Billone, quien suscribe el escrito en cuestión, y se encontraba ya apersonado en autos como patrocinante (fs. 77/78); y han ofrecido la exhibición del escrito original, sin que -conforme lo expresado por el Juez de primera instancia al resolver la revocatoria- se hubieran justificado sospechas o indicios serios y fundados que indiquen la no correspondencia entre el documento electrónico y el original.
Por ello, hacer lugar a la pretensión del apelante y tener por incontestada la demanda, no parece justo dado el excepcional contexto sanitario y normativo precedentemente explicitado y la complejidad derivada de la nueva modalidad en la tramitación de las causas con el paso del expediente físico (en papel) al digital (con presentación de escritos a través de medios tecnológicos remotos). Por el contrario, ello implicaría un exceso de rigor formal que atentaría contra el derecho fundamental de defensa en juicio de la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final refleja la decisión de la Cámara ("NO HACER LUGAR ... la que en consecuencia se CONFIRMA, en todas sus partes"), suscripta por los vocales DR. HUGO FELIPE ROJAS y DRA. ESTER VALDERRABANO DE CASAS; no se consignan votos en disidencia.
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