SADIR JUAN - SADIR ELIZABETH ROXANA s/ SUCESION
El heredero apeló la regulación de honorarios y retribución de la albacea por $560.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, sosteniendo la procedencia de la retribución del albacea y la regulación provisoria de honorarios por haberse acreditado la intervención profesional y la utilidad de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Fernando Augusto Sadir (apelante/heredero).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada por la jueza del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones VIIIª Nominación; en lo práctico, se impugnan los puntos II y III que beneficiaron a la Dra. Carla María De Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la fijación de la retribución de la albacea en $560.000 (punto II) y la regulación de honorarios provisoria a favor de la abogada De Rosa por $560.000 en su carácter de patrocinante (punto III); se alega inoficiosidad de la labor, falta de personería por firma apócrifa y omisión del traslado previsto en art. 22 Ley 5480.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 08/09/2025; se impusieron las costas al apelante y se diferenció pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2530 del CCCN establece expresamente que el albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que determine el juez, de acuerdo con la importancia de los bienes legados y la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Asimismo, la norma distingue esa remuneración de los honorarios que correspondan al albacea por los trabajos de utilidad para la sucesión efectuados en ejercicio de su profesión."
"La valoración de las constancias de la causa no permite sostener que la actuación desarrollada por la profesional haya sido notoriamente inoficiosa. Por el contrario, la Dra. De Rosa fue designada albacea por expresa voluntad del testador... Asimismo, la profesional intervino desde el inicio del sucesorio y participó en la actividad procesal que condujo a la aprobación del testamento y al dictado de la declaratoria de herederos."
"La intervención profesional cumplida en autos se encuentra objetivamente acreditada por las constancias del expediente... la intervención profesional de la letrada no se reduce a ese único acto. Su actuación en el proceso fue reconocida y se mantuvo durante un período prolongado, sin que el recurrente hubiera formulado oportunamente objeción alguna respecto de su intervención profesional."
"En este tipo de procesos, la determinación de la base regulatoria... requiere el cumplimiento del procedimiento legal correspondiente y la intervención de quienes se encuentren legitimados en esa etapa... En ese contexto, la jueza de grado no hizo sino aplicar el temperamento provisorio que autorizan los arts. 18 y 22 de la Ley N° 5480, sujeto a reajuste una vez determinado el resultado del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final confirma la sentencia apelada; no surge disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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