GOMEZ CONTRERAS ROBERTO ANTONIO c/ GOMEZ EVA ROSA Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
El actor promovió recurso de queja por casación denegada contra la confirmación de la sentencia que rechazó su demanda de escrituración de un inmueble surgida de un boleto de compraventa. La Corte confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por insuficiencia argumental y falta de exposición de la doctrina legal exigida por el art. 811 CPCCT, rechazando la queja y dejando firme la sentencia de grado y de cámara.
¿Quién es el actor?
Roberto Antonio Gómez Contreras.
¿A quién se demanda?
Eva Rosa Gómez y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamaba la escrituración a favor del actor de un inmueble adquirido mediante un boleto de compraventa.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron el recurso de casación y la queja por casación denegada interpuestos por el actor; se confirma la inadmisibilidad de la casación por falta de doctrina legal aplicable y se deja firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución cuestionada declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Roberto Antonio Gómez Contreras -en contra de la sentencia de fecha 18/02/2026- debido a que 'no propone la doctrina legal que considera válida y aplicable a la cuestión en trato (art. 811 segundo párrafo). La mera crítica a la valoración efectuada o la transcripción de jurisprudencia no suplen la exigencia de proponer en forma concreta su postura'."
"En cuanto a la razón dada por la Cámara para denegar el recurso, a saber: falta de doctrina legal, es sabido que esta Corte ha considerado saneable dicha ausencia, cuando de la lectura del recurso la doctrina se puede deducir o inferir. De otra forma, sería -tal como manifiesta el quejoso- un exceso de rigor formal considerar este elemento como suficiente para inhabilitar la vía extraordinaria. Es decir, cuando este extremo se configura es por que existe una orfandad argumental extrema de la pieza recursiva, siendo la falta de mención a la doctrina legal correcta una falencia de menor trascendencia."
"La limitación que se hace presente en la lectura del recurso y que impide inferir de él la doctrina legal que se considera correcta, es la consecuencia de la limitación argumental de la pieza recursiva, que no logra hilvanar los motivos por los cuales la sentencia de la Cámara que se cuestiona incurrió en error de derecho o arbitrariedad manifiesta digna de intervención de este Tribunal."
"Por ello, la articulación resulta inadmisible. Es que, visto los agravios del recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 811 CPCCT concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamentan la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'."
"En concreto, el recurrente se desentiende de las razones expuestas por el Tribunal en el marco de la resolución del recurso de apelación que tenía a estudio y no las refuta con argumentos suficientes, por lo que incumple el recaudo establecido en el art. 811 del CPCCT, sella la suerte adversa del examen de admisibilidad del recurso de casación planteado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto.
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