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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ANA MARIA - RIVAS LIZA ANTERO RAUL s/ SUCESION

La recurrente cuestionó la denegatoria de apelación contra providencia que negó rectificación del mandamiento de tasación respecto de un inmueble colacionado. La Cámara declaró admisible la queja por apelación denegada y concedió la apelación en subsidio, por existir gravamen irreparable vinculado a la incorrecta confección del mandamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6739/16-Q2
Apelacion denegada Recurso de queja Admisibilidad Gravamen irreparable Sucesion Colacion Tasacion Mandamiento de inspeccion Art. 2385 ccc Apelacion en subsidio

¿Quién es el actor?

Sra. María Claudia Francisca Rivas, representada por la letrada América Silvia Bruno.

¿A quién se demanda?

Providencia judicial dictada por la Dra. Ana Josefina Fromm, Titular del Juzgado en lo Civil en Sucesiones de la IX° Nominación (impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por apelación denegada contra la resolutiva del 05/06/2026 que rechazó pedido de rectificación del mandamiento remitido al Juez de Paz de San Pedro de Colalao para la tasación de un inmueble, por no consignar que se trata de un bien colacionado (invocando el art. 2385 CCC).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de queja y se concedió la apelación en subsidio contra la providencia de fecha 28/05/2026; ordenó la acumulación y remisión del expediente principal para sustanciación del recurso de apelación concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1- Preliminarmente cabe señalar que el presente recurso consiste en una vía directa de reclamo, por lo que este Tribunal debe ceñir su actuación a un nuevo control de admisibilidad del recurso de apelación deducido. Por lo tanto, corresponde determinar si el remedio procesal fue denegado en forma acertada por la Magistrada de grado, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la apelación. Así, en esta oportunidad sólo cabe valorar su admisibilidad formal, es decir si se han observado los requisitos de lugar, tiempo y forma para su interposición."

"2- Al analizar los fundamentos esgrimidos por la recurrente a la luz de los conceptos arriba desarrollados, se advierte que la resolución impugnada le ocasiona un gravamen irreparable en los términos exigidos por el ordenamiento procesal. En efecto, el gravamen irreparable que debe sustentar el recurso de apelación se produce cuando la decisión adoptada por la Jueza de grado asume una entidad tal que lesiona los derechos de las partes sin posibilidad de ser reparados en el curso ulterior del proceso."

"I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de queja interpuesto ... En consecuencia, corresponde abrir la apelación intentada. Proveyendo lo pertinente: 'Concédase el recurso de apelación interpuesto en subsidio en contra de la providencia de fecha 28 de mayo de 2026'. II) REMITIR la presente queja a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1, para su acumulación al expediente principal y posteriormente remita los autos a esta Cámara, en virtud al recurso de apelación en subsidio concedido en el punto que antecede."

(No consta voto en disidencia; el acuerdo dispuso la admisibilidad y concesión del recurso.)

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