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Cámara de Apelaciones

MEDINA LUCIANO BENJAMIN c/ BANCO MACRO S.A. s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra Banco Macro S.A. por descuentos que dejaron su sueldo casi sin disponibilidad. La Cámara de Apelaciones admitió el amparo y ordenó una medida cautelar limitando provisoriamente los descuentos al 20% del haber neto mensual por la verosimilitud del derecho y la urgencia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1009/26
Amparo Medidas cautelares Descuentos bancarios Cuenta sueldo Salario alimentario Sobreendeudamiento Tutela efectiva Consumidor Banco macro Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Luciano Benjamín Medina.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por descuentos bancarios sobre cuenta sueldo que, según la demanda, consumen aproximadamente el 80-85% del salario, afectando la subsistencia. Se peticiona además medida cautelar para limitar los descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la providencia de fecha 09/03/26 que había rechazado in limine la acción de amparo, declarándose admisible la acción de amparo y ordenándose la medida cautelar solicitada: limitar provisoriamente los descuentos sobre la cuenta sueldo al 20% de los haberes netos mensuales, quedando el remanente a disposición del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido se consideró que tal circunstancia -afectación sustancial de una cuenta sueldo habilita la vía -denegada in limine en autos - del amparo. Ello, por el carácter alimentario de la remuneración mensual que allí se percibe, y la urgencia que implica su afectación sustancial, todo lo cual impone un pronto abordaje en esta sede, a fin de arribar a la tutela judicial efectiva del peticionante. En tal sentido se sostuvo que : 'En orden a la admisibilidad de la vía intentada, en el caso de autos la afectación del sueldo del amparista en las proporciones especificadas en la sentencia, para pagar las deudas contraídas con la entidad bancaria demandada, amerita la utilización del amparo en razón de la naturaleza alimentaria de la remuneración del trabajador y su familia. En ese contexto no corresponde exigirle al demandante que recurra a otro procedimiento para la tutela eficaz y oportuna de sus derechos, por lo que en las concretas circunstancias del caso la cuestión sometida a decisión del Tribunal no excede los límites de la vía excepcional del amparo' (CCCC, Sala II, 'Celis Carlos Roberto vs. Banco del Tucumán SA s/mediación- expte. 1958/15, sent. 554 del 30/11/15...)."

"En efecto, prima facie surge de las constancias adjuntadas que la retención bancaria resultaría cercana al 80% del salario mensual del actor. Al respecto, se observa que luego de efectuados los descuentos automáticos de los préstamos bancarios concedidos, queda una disponibilidad remanente de su sueldo de $286.617, la que incluso se ubica por debajo del SMVM vigente al tiempo de esta resolución ($367.800). De lo dicho puede válidamente concluirse lo acuciante de la situación alimentaria planteada en autos que no amerita mayores demoras, siendo el carril procesal intentado compatible con los bienes jurídicos implicados en el caso."

"Por lo dicho, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar que el banco demandado limite provisoriamente los descuentos efectuados sobre la cuenta sueldo del actor, a una suma que no exceda del 20% de lo que se le deposite en concepto de haberes netos mensuales, quedando el remanente, a disposición de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos jueces), conforme art. 25 LOT; no se registra disidencia en el texto final.

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