DIAZ IVAN LUIS c/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por acción de consumo y daños y perjuicios vinculados a un plan de ahorro previo y cobros por gastos de entrega y patentamiento. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de Volkswagen, revocó la declaración de abusividad del “valor móvil” y el daño moral, confirmó la restitución de $120.395,33 y redujo el daño punitivo a 1 canasta básica Hogar 3 del INDEC.
¿Quién es el actor?
Iván Luis Díaz.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorros Para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo y daños y perjuicios por la operatoria de un plan de ahorro previo; restitución por gastos de entrega y patentamiento ($120.395,33); daño moral ($1.000.000); multa civil/daño punitivo equivalente a 4 canastas básicas Hogar 3; publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen. Se dejan sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula que determina el valor móvil y la orden de reliquidación por IPC; se deja sin efecto la condena por daño moral de $1.000.000; se confirma la restitución de $120.395,33; se mantiene la procedencia del daño punitivo pero se reduce su cuantía a 1 canasta básica Hogar 3; se revoca la orden de publicación; costas a cargo de la demandada (actora eximida por beneficio de justicia gratuita).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber de información consagrado en los arts. 4 de la LDC y 1100 del CCCN exige que el consumidor conozca, en forma clara y comprensible, las características esenciales del contrato y las condiciones de comercialización del servicio. Sin embargo, dicho deber no puede extenderse hasta convertir a la administradora en garante de la estabilidad futura del valor del vehículo ni en obligada a prever la evolución de variables económicas ajenas a su esfera de control. Tal extensión desnaturaliza el instituto y desplaza indebidamente el eje del análisis desde la suficiencia de la información suministrada hacia la conveniencia económica posterior del contrato."
"El contrato de ahorro previo se estructura sobre una finalidad común, reunir aportes periódicos de los adherentes para posibilitar la adjudicación de bienes dentro de un grupo cerrado. En ese esquema, el valor móvil cumple una función esencial, pues permite determinar la cuota pura en relación con el precio del bien tipo o su sustituto. De allí que el examen judicial debe distinguir entre dos planos: por un lado, la validez estructural de la cláusula que adopta el valor móvil como base del sistema; por otro, la conducta concreta de la administradora al informar, liquidar y ejecutar el contrato."
"La demandada sostiene que no percibió tales importes y que, según los recibos acompañados, los pagos habrían sido efectuados a la concesionaria León Alperovich de Tucumán S.A. ... La conclusión pericial (v. informe pericial contable de fecha 23/10/24 elaborado por el CPN Ernesto S. Ferreyra) no fue eficazmente desvirtuada mediante una crítica técnica idónea. ... En consecuencia, la restitución ordenada no produce enriquecimiento sin causa del actor, sino que remedia un detrimento patrimonial acreditado por prueba técnica. Corresponde, por ello, confirmar la condena al reintegro de $120.395,33, con los accesorios fijados en la sentencia de primera instancia."
(Voto de mayoría integrado por los Dres. Alberto Martín Acosta y Álvaro Zamorano; ambos coinciden en el decisorio consignado en el bloque dispositvo final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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