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Cámara de Apelaciones

EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO

El letrado Ricardo Ramón Rivero promovió un incidente de verificación tardía de crédito por honorarios contra Edificadora del Norte S.A. La Cámara declaró abstracto el incidente al considerar que la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 14/9/2007 tuvo eficacia de pronunciamiento verificatorio y quedó firme, por lo que resulta innecesario el trámite incidental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
195/96-I19
Verificacion tardia Honorarios Cosa juzgada Incidente Concurso preventivo Art. 21 lcq Sentencia regulatoria Abstracto Costas Preclusion

¿Quién es el actor?

Ricardo Ramón Rivero (incidentista; apoderado/abogado que intervino en el proceso "Graciano de Rodríguez Teresa vs. Edificadora del Norte S.A.").

¿A quién se demanda?

Edificadora del Norte S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de crédito por honorarios profesionales devengados y regulados en el expediente de conocimiento; pedido de verificación de crédito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracto el incidente de verificación tardía, impuso costas en ambas instancias por el orden causado y dejó los honorarios para regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, habiendo quedado firme la sentencia regulatoria de honorarios del 14/9/2007, la misma ha sido alcanzada por los efectos de la cosa juzgada y de la preclusión; consecuentemente, y en atención a que conforme lo establecido dicha sentencia tiene los alcances de pronunciamiento verificatorio, el trámite de verificación intentado ha devenido inoficioso, y por ello debe declararse abstracto."

"En efecto, si el propio juez concursal ha continuado la tramitación de un proceso en los términos del art. 21 de la ley 24.522 -texto original-, pronunciándose sobre la imposición de costas a la concursada y la cuantía de los honorarios del Dr. Ricardo Ramón Rivero en pronunciamiento que ha quedado firme y alcanzado por los efectos de la cosa juzgada, resulta ocioso tramitar un proceso incidental para obtener un pronunciamiento que ya ha sido dictado."

"Por ello, este Tribunal

RESUELVE:

I. DECLARAR ABSTRACTO el presente incidente de verificación tardía, con los alcances que se considera.

II. COSTAS en ambas instancia por el orden causado, conforme se considera.

III. HONORARIOS, oportunamente.

HÁGASE SABER."

(Se consignan además fundamentos doctrinales y jurisprudenciales sobre la eficacia verificatoria de la sentencia dictada en juicio atraído por concurso conforme al art. 21 LCQ en la redacción vigente al momento.)

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