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Cámara de Apelaciones

I. F. A. - S.A. (INDUSTRIA FRIGORIFICA ARGENTINA s/ QUIEBRA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

Los letrados apelaron para obtener embargo preventivo para garantizar el cobro de honorarios regulados en causa de expropiación. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó íntegramente la sentencia de fecha 10/03/20, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 2° y 4° de la ley 8.851 y ordenó trabar el embargo preventivo solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2374/88-I2
Embargo preventivo Honorarios Inconstitucionalidad ley 8.851 Inembargabilidad Periculum in mora Estado provincial Expropiacion Camara civil y comercial sala iii Costas Derecho alimentario.

¿Quién es el actor?

Los letrados Carlos Gustavo Peñalba Arias y Jorge Augusto Lix Klett (por derecho propio, con intervención del letrado apoderado Gonzalo Peñalba Pinto) en procura del embargo preventivo para garantizar cobro de sus honorarios regulados.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tucumán (accionada en autos "I. F. A. - S.A. (INDUSTRIA FRIGORIFICA ARGENTINA S/ QUIEBRA) c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN s/ Z- EXPROPIACION").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó embargo preventivo sobre fondos provinciales para asegurar el pago de honorarios de los abogados; además se planteó inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas provinciales (ley 8.851 y normas conexas) que disponen inembargabilidad y orden rígida de pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó íntegramente la sentencia del 10/03/20; se declaró inconstitucional, para el presente caso, los arts. 2° y 4° de la ley 8.851; y se ordenó al Juzgado de origen despachar favorablemente el embargo preventivo solicitado el 17/10/19. Se impondrán costas a la parte demandada; los honorarios se resolverán oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, contrario a lo resuelto en la sentencia apelada, en el análisis de un pedido de embargo preventivo, es necesario ponderar todas -y no sólo algunas- de las circunstancias concretas de la causa y de las partes, y en este caso, y sin desmedro del argumento del fallo según el cual se presume la solvencia del Estado -lo que en principio impide o desvanece el riesgo en la demora- lo cierto es que son los derechos de los aquí acreedores, ambos letrados de provecta condición etaria, quienes sí se verían perjudicados o desconocidos en los hechos, en el caso de una prolongación “sine die” de la tramitación del presente pleito, que, por cierto, ya lleva veintitrés años de prosecución sin que se avizore su finalización con plazo cierto."

"Siendo ello así, consideramos que corresponde admitir el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, lo que implica que previamente han de declararse para el presente caso inconstitucional los arts. 2° y 4° de la ley 8.851, lo que fue así peticionado originalmente por los aquí recurrentes y reiterado en ocasión de la presentación del memorial de agravios."

Bloque resolutorio final (texto original):

"I.- HACER LUGAR al el recurso de apelación ... la que se REVOCA ÍNTEGRAMENTE. En sustitutiva se dispone: DECLARAR INCONSTITUCIONAL para el presente caso los arts. 2° y 4° de la ley 8.851, conforme a lo considerado.

II.- HACER LUGAR al embargo preventivo solicitado ... y disponga todo lo conducente a su implementación, conforme a lo considerado.

III.- COSTAS: como se consideran.

IV.- HONORARIOS: oportunamente."

(No se registra voto en disidencia en el texto provisto.)

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