MARTINEZ ARAOZ ANA INES c/ MICROSISTEMAS S.A.U. (PERSONAL PAY) Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo por sustracción de fondos y solicitó medida cautelar innovativa para la restitución provisoria de $7.964.889,37. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a las demandadas reintegrar provisoriamente las sumas impugnadas, previa caución juratoria, por considerar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ARAOZ ANA INÉS (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
Microsistemas S.A.U. (Personal Pay) y Cocos Capital S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa consistente en la restitución provisoria de sumas debitadas/transferidas mediante operaciones impugnadas (sustracción de fondos) y, en la demanda de fondo, daños y perjuicios por la gestión de las operatorias cuestionadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 25/03/2026 que había rechazado la cautelar, y en sustitución se ordenó a las demandadas reintegrar provisoriamente las sumas hasta cubrir $7.964.889,37, previa caución juratoria, en el plazo de dos días, con obligación de acreditar cumplimiento y apercibimiento de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los procesos de consumo, el art. 485 del CPCCT dispone expresamente que, cuando exista probabilidad suficiente, el juez puede ordenar cautelarmente medidas que coincidan total o parcialmente con la pretensión de fondo. De allí que la eventual coincidencia entre la medida requerida y uno de los objetos de la demanda no constituye un obstáculo absoluto para su procedencia. Por el contrario, impone examinar si concurren, en el caso concreto, la probabilidad suficiente del derecho, el peligro en la demora, la proporcionalidad de la tutela y su reversibilidad."
"En el caso, la verosimilitud suficiente del derecho surge, con el alcance propio de esta etapa, de los elementos invocados por la actora: la denuncia de operaciones no autorizadas, los comprobantes de transacciones, los reclamos extrajudiciales formulados ante las empresas demandadas y la existencia de una causa penal por estafa, de la que surge que la Unidad Fiscal interviniente solicitó autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario, financiero y fiscal, requerimiento de informes y medida cautelar de bloqueo de fondos respecto de los beneficiarios de las operaciones cuestionadas. Allí se consignó que las constancias incorporadas permitían reconstruir, prima facie, la existencia de una maniobra defraudatoria compleja, con detalle de transferencias y compras no autorizadas, identificación de cuentas receptoras, alertas de seguridad informática vinculadas a un acceso inusual desde una IP extranjera y labores investigativas orientadas a la trazabilidad de los fondos."
"También se encuentra configurado el peligro en la demora. La actora denuncia la sustracción de una suma significativa -$7.964.889,37- y afirma que tales fondos estaban destinados a gastos familiares inmediatos, entre ellos matrícula escolar de sus hijos, vestimenta, arreglo de vehículo, servicios y tarjetas. A ello agrega que, al 16/03/2026, el saldo familiar disponible era de $455.673,81, con riesgo de mora, afectación crediticia y agravamiento de su situación patrimonial."
"Por lo demás, la medida solicitada luce proporcional y reversible. La restitución provisoria de los fondos denunciados como sustraídos no resuelve en forma definitiva la procedencia de la demanda ni comprende los rubros daño moral y multa civil, que quedan reservados para la sentencia definitiva. Tampoco impide a las demandadas ejercer sus defensas, aportar la información técnica pertinente o solicitar, en su caso, la sustitución, modificación o levantamiento de la cautelar si varían las circunstancias que la justifican."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que la decisión de admitir la cautelar y ordenar el reintegro provisiorio corresponde a la mayoría.
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