PASTORINO CESAR RUBEN c/ MARTI COLL CARLOS NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó inhibición del Vocal Dr. Benjamín Moisá por amistad con un litigante en autos por daños y perjuicios. La Cámara aceptó la inhibición invocada conforme al art. 16 inc. 9° del CPCC y declaró que el Tribunal restante entenderá en la cuestión.
¿Quién es el actor?
Pastorino César Rubén (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Marti Coll Carlos Nicolás y otros (parte demandada en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (causa principal caratulada "PASTORINO CESAR RUBEN c/ MARTI COLL CARLOS NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. n° 2117/20).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la inhibición solicitada por el Vocal Dr. Benjamín Moisá por la causal prevista en el art. 16, inciso 9° del CPCC y se determinó que el Tribunal (los restantes miembros) entenderá en la cuestión a resolver. La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La disposición normativa contenida en el art. 16 inciso 9º del CPCC incluye entre las causas legales de excusación 'Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato'."
"En consecuencia, siendo legal citada causal invocada por el Sr. Vocal que se excusa, corresponde acoger la inhibición formulada."
Texto dispositvo final transcrito:
"I.- ACEPTAR la inhibición solicitada por el Sr. Vocal de la Sala IIa., Dr. Benjamín Moisá por la causal prevista en el art. 16, inciso 9°, del CPCC.
II.- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la cuestión a resolver.
La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481)."
(No se registran votos en disidencia en el extracto proporcionado.)
Fechas y referencias: San Miguel de Tucumán, junio de 2021. Expte. n° 2117/20.
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