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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ JUAN DERMIDIO c/ DUMIT RAUL s/ REINVIDICACION

El actor promovió acción reivindicatoria sobre un inmueble en Pampa Pozo, Departamento Burruyacú. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la reivindicación, por entender que el mandamiento de puesta en posesión librado en el sucesorio interrumpió la prescripción adquisitiva invocada por el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
202/98
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Interrupcion de la prescripcion Mandamiento de posesion Sucesion Titulo registral Buena fe Restitucion de inmueble Pampa pozo Catastro padron 96.626

¿Quién es el actor?

Juan Dermidio Fernández.

¿A quién se demanda?

Raúl Dumit (hoy su sucesión) y cualquier otro ocupante/herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en “Pampa Pozo”, Dpto. Burruyacú (Padrón N° 96.626, parcela 176 A; medidas consignadas en el fallo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia del 28/12/2012 y, en sustitutiva, se hizo lugar a la reivindicación. Se condenó a los herederos del demandado y a cualquier ocupante a restituir el inmueble en diez días hábiles, libre de ocupantes. Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada. Costas como se consideran; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta entonces relevante, por su incidencia decisiva en el presente litigio, ponderar la cuestión de la interrupción del curso de la prescripción alegada por el actor para replicar la defensa argüida por el demandado, con base en el acta realizada por la Sra. Jueza de Paz de Garmendia a instancias de lo ordenado por el juez del sucesorio."

"Hecha esta interpretación de una circunstancia relevante ocurrida entre las partes por parte de la Excma. Corte Suprema y de sus alcances jurídicos, lo que se compadece con profusa doctrina y jurisprudencia sobre el punto y que el suscrito comparte plenamente, resulta claro entonces que, contrario al soslayo que emerge del silencio de la sentencia sobre el punto, el acta judicial de puesta en posesión efectuada el 08/03/1991 por el hoy actor, dictada en el sucesorio “Pérez José Ricardo” ... tuvo suficiente eficacia para interrumpir el curso de la prescripción adquisitiva aducida por el demandado Dumit, en atención a la fecha en que éste adujo que era el inicio de tal prescripción (15/07/1987) y teniendo en cuenta que la prescripción invocada es de 10 años (art. 3999 CC)."

Dispositivo final (texto transcripto): "I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 460 en contra de la sentencia definitiva del 28/12/12 obrante a fs. 449/451, la que se REVOCA ÍNTEGRAMENTE. En sustitutiva: HACER LUGAR a la presente acción reivindicatoria promovida por Juan Dermidio Fernández en contra de Raúl Dumit (hoy su sucesión) y en su mérito, CONDENAR a los herederos del demandado, como así también a cualquier otro ocupante, a restituir en un plazo de diez días hábiles, libre de ocupantes, un inmueble ubicado en “Pampa Pozo”, departamento Burruyacu de esta provincia ... II.- RECHAZAR el recurso de de apelación interpuesto por la parte demandada ... III.- COSTAS: como se consideran. IV.- HONORARIOS: reservar pronunciamiento."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Acosta y Bejas integraron el acuerdo y la Dra. David intervino por el sorteo de composición.)

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