INMSOL I.M.I.C.A.S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada INMSOL I.M.I.C.A.S.A. apeló contra el proveído que impuso astreintes al Sr. Jorge Luis Melhem y una multa a la sociedad por incumplimientos del deber de colaboración. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia del 04/11/2025, fundamentando la validez de las medidas en el deber permanente de colaboración del deudor concursado y en la incompatibilidad de conjugar revocatoria con nulidad.
¿Quién es el actor?
La concursada INMSOL I.M.I.C.A.S.A. (representada por el letrado Hernán Matías Jabif).
¿A quién se demanda?
Se impugna el proveído judicial de fecha 04/11/2025 (mediante el cual se impusieron astreintes al Sr. Jorge Luis Melhem y multa a la concursada); intervención de la Sindicatura y la magistrada de grado como actores del pronunciamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la imposición de astreintes y multa por incumplimiento de cargas procesales y falta de colaboración en el concurso preventivo; además se impugna la admisibilidad de medidas posteriores a la sentencia de conclusión del concurso y se pretende declarar la nulidad de la providencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se dejó firme la providencia de fecha 04/11/2025 que impuso las sanciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no es procedente la interposición conjunta de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando a su vez que se declare la nulidad del proveído recurrido. Quien lo hace de este modo, admite que el devenir del proceso es correcto, aunque cuestiona el razonamiento jurídico del juzgador por considerar que existe un error in iudicando. Mientras que, quien pretende la nulidad de un acto derivado de un procedimiento irregular, considera que el proceso en sí es inválido, entendiendo que existe un error in procedendo.
De ello se deriva que quien interpone revocatoria con apelación en subsidio está reconociendo que la providencia es cuestionada es procesalmente válida, aunque pueda resultar errada, por lo que no puede coetáneamente pretenderse su invalidación. En otras palabras, no es posible que coexistan ambos remedios procesales contra el mismo acto jurisdiccional."
"Asimismo, y en atención a la materia sobre la que versa el planteo, desde la sentencia de apertura del concurso preventivo y hasta el cumplimiento del acuerdo, el deber de colaboración del deudor se traduce en una obligación permanente de suministrar información y documentación relevante para la correcta fiscalización del patrimonio y la tutela de los intereses comprometidos en el proceso. El incumplimiento de este deber, la reticencia frente a los requerimientos judiciales o de Sindicatura y cualquier conducta obstructiva resultan incompatibles con la finalidad del procedimiento concursal."
"Por lo expuesto entonces, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, conforme se considera dejando firme la providencia de fecha 04/11/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos magistrados), y el dispositivo final es el que prevalece.
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