JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ASFOURA DOMINGO FUAD c/ ATRIO ARQUITECTURA S.C. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por incumplimiento de una oferta electrónica para la compraventa de un departamento en construcción y pidió medidas cautelares y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó en parte la sentencia de primera instancia y ordenó la prohibición de innovar sobre la unidad reclamada, pero rechazó el embargo preventivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4/21
Apelaicon Medidas cautelares Prohibicion de innovar Embargo preventivo Compraventa inmobiliaria Consumidor Dano punitivo Fideicomiso Verosimilitud del derecho Peligro en la demora

¿Quién es el actor?

Domingo Fuad Asfoura (con patrocinio letrado del Dr. Christian Aníbal Fernández).

¿A quién se demanda?

Atrio Arquitectura SC y Daniel Esteban Ruiz (fiduciario del Fideicomiso “Torre Mate de Luna”) — también mencionada la codemandada M. Agustina Galindo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento de oferta electrónica respecto de un departamento de un dormitorio, piso 2 unidad 1 (87 m2) en construcción en “Torre Ícono”, Avenida Mate de Luna 2080; se solicitó cumplimiento forzado de la compraventa, daño punitivo por $2.500.000 y publicación de la sentencia. Se pidieron medidas precautorias: prohibición de innovar sobre la unidad y embargo preventivo sobre la matrícula S-48520, padrón 4032951.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor; se revocó parcialmente la sentencia de fecha 11/2/2021 y se hizo lugar únicamente a la medida de prohibición de innovar (los demandados deberán abstenerse de enajenar/ofrecer/ceder la unidad reclamada). Se rechazó el embargo preventivo. Costas sin imposición por falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas cautelares tienden a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. [...] Asimismo, para que una medida cautelar sea viable, deben cumplimentarse dos requisitos de admisibilidad: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora o urgencia de la medida (art. 218 CPCC)."

"En cuanto al requisito verosimilitud del derecho (común para ambas medidas precautorias solicitadas), puede considerarse cumplido prima facie con:

La planilla adjuntada de la que surgen especificaciones de propuestas y condiciones para compraventa inmobiliaria de departamentos en “Edificio Torre Ícono”.

Los mails adjuntados a estos autos posiblemente emitidos y dirigidos desde y hacia el correo electrónico: ventas@atrioarq.com.ar.

La copia de la escritura n° 125, de fecha 6/9/2016, de la que surge la identificación del fiduciario, objeto, domicilio, siendo a primera vista el mismo domicilio de la demandada Atrio Arquitectura SA, de la que además surge plazo, causales de extinción, etc. del “Fideicomiso Torre Mate de Luna”.

La declaración testifical de Marcos Emanuel Silva.

La intimación mediante carta documento tendiente a la concreción de la pretendida oferta en cuestión."

"En cuanto al peligro en la demora respecto de la medida de no innovar, el que en el caso se identifica con el perjuicio que podría irrogarse al actor de no concederse la medida, puede considerarse cumplimentado al considerarse que en el caso de que la parte demandada procediera a la enajenación de la unidad ofertada, se haría de imposible cumplimiento una resolución de fondo que pudiera dictarse, lo que implica claramente un riesgo de frustración de los derechos del accionante."

"En base a ello, cabe receptar la medida cautelar de prohibición de innovar, limitada ésta, a que los demandados Atrio Arquitectura SC y Daniel Esteban Ruiz (fiduciario del Fideicomiso “Torre Mate de Luna”) se abstengan de enajenar y/ o ofrecer a la venta y/ o cesión, y/ o ceder la condición de beneficiario del departamento de un dormitorio del piso n° 2, unidad n° 1, de 87 metros cuadrados, actualmente en construcción en la denominada Torre Ícono, ubicada en Avenida Fernando Mate de Luna n° 2080 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, por las consideraciones precedentes."

"Por su parte, la medida de embargo preventivo sobre el inmueble identificado mediante matrícula S-48520, padrón n° 4032951, requerida por el actor a fin de garantizar el cumplimiento de la eventual condena de los daños punitivos por parte de los demandados, debe ser rechazada. Ello, por cuanto la medida solicitada, aparece como gravosa y desproporcionada en relación al reclamo por daños punitorios efectuado en la demanda, ya que de acordarse la misma podría implicar una afectación a la marcha y culminación del emprendimiento en el que se encuentra enclavado el bien cuya compraventa pretende que se concrete el actor mediante este proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución adoptada se expresa en el bloque dispositivo final firmado por los Sres. Jueces Alberto Martín Acosta y Carlos Miguel Ibáñez.

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