JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LONGHINO CLAUDIO CESAR Y OTRO c/ VALDEZ VILMA MARISA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito entre un Renault Clío y una Ford Ranger. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y concluyó que la causa del accidente fue la velocidad excesiva y la omisión de disminuir la marcha de la Ford Ranger, confirmando la responsabilidad por violación de la preferencia de paso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2329/16
Accidente de transito Danos y perjuicios Prioridad de paso Embestidor/embestido Pericia tecnico-mecanica Velocidad excesiva (66 08 / 65 7 km/h) Prueba testimonial Costas Confirmacion de sentencia Camara civil y comercial tucuman sala iii.

¿Quién es el actor?

LONGHINO CLAUDIO CÉSAR y otro.

¿A quién se demanda?

VALDEZ VILMA MARISA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 26/08/20; costas de la alzada a la parte actora; regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"10. Por lo tanto, la causa de la colisión ha sido que el conductor de la camioneta no disminuyó la velocidad antes de cruzar la intersección, lo hizo a una velocidad de 65,7 km/h, no advirtió que venía un automóvil por la otra calle, y no respetó la preferencia de la mano derecha, mientras que el automóvil Clío no pudo evitar colisionar, siendo arrancado su paragolpes delantero por la fricción, y sin que llevara alta velocidad."

"14. En la especie no hay pruebas concluyentes de que el automóvil iba a excesiva velocidad para ganar la prioridad de paso, a tal punto que el perito ha dictaminado que no se puede determinar en forma objetiva la velocidad… en el momento de la colisión.

La calidad de embistente del conductor del automóvil, tampoco modifica la responsabilidad de aquel que no respetó la prioridad de paso correspondiente a la mano derecha, habiéndose resuelto al respecto que 'si ambos rodados llegaron simultáneamente a la encrucijada, de lo que derivó la prioridad de paso de uno de ellos, es irrelevante la calidad de embistente' ... a no ser que éste hubiera circulado a exceso de velocidad, lo que no se ha probado en autos.

En consecuencia, la sentencia recurrida debe ser confirmada."

"15. En cuanto a las costas de la alzada, atento al resultado del recurso se imponen a la parte actora vencida en la contienda (art. 107 CPCC)."

(Votos: Dr. Carlos Miguel Ibáñez – voto preopinante y fundado; Dr. Alberto Martín Acosta – adhiere y vota en igual sentido. Bloque dispositivo final: "I°) CONFIRMAR la sentencia de fecha 26/08/20. II°) COSTAS de la alzada en la forma considerada. III°) Oportunamente la regulación de honorarios.")

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.