RIGOURD JORGE ALEJANDRO s/ CONCURSO PREVENTIVO
La AFIP - DGI apeló el rechazo de su incidente de verificación tardía de crédito por multa contra el concursado Jorge Alejandro Rigourd. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y declaró verificado el crédito fiscal como quirografario por $86.918,68, apreciando la documentación administrativa y el silencio del concursado y la sindicatura.
¿Quién es el actor?
AFIP - DGI (acreedor incidentista).
¿A quién se demanda?
Jorge Alejandro Rigourd (concursado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación tardía de crédito por multa administrativa impuesta por Resolución N° 3764/19 del 23/08/19; se reclama la incorporación del crédito al pasivo concursal por $86.918,68.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de AFIP - DGI, se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la verificación y se declaró verificado el crédito con carácter de quirografario por la suma de $86.918,68. Costas por su orden; pronunciamiento sobre honorarios diferido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Atento a las constancias del presente incidente y los fundamentos vertidos en la sentencia apelada, este Tribunal entiende que resulta excesivamente formalista el criterio del fallo en exigir la agregación formal de la carta documento que notifica al concursado la resolución final del proceso administrativo con el fin de garantizar ampliamente el Derecho de defensa en juicio del contribuyente concursado, toda vez que en este caso, por una parte, el acreedor incidentista ha acompañado la suma de antecedentes documentales en que basa su pretensión, y por la otra, no se avizora un riesgo concreto de afectación de tales derechos.
...
Es por ello que cabe recalcar que también el fallido, en atención a la doctrina y jurisprudencia arriba mencionada, podía y puede invocar cualquier defensa formal referida al trámite administrativo, o sustancial que haga a sus derechos (pago, compensación, prescripción, etc.), y no lo hizo guardando silencio, de modo que la alusión hecha por el Sr. Juez a una supuesta afectación a un derecho de defensa, no pasa de ser una mera alegación abstracta si no se señala en concreto de qué forma se le afectaron tales derechos, máxime, se reitera una vez más, que Sindicatura no sólo no dijo nada sobre el punto, sino que afirmó que el procedimiento de imposición de la multa fue regular y correspondía acceder al incidente promovido."
"4.- En relación a la naturaleza del crédito cuya verificación se pide por esta vía, este Tribunal y Sala ha sostenido: 'Debe indicarse que la verificación de multas concursales no escapa al esquema general de aprehensión de los restantes créditos concurrentes, en tanto todos éstos deben ser de causa anterior a la fecha límite de corte, a saber, la presentación solicitando la apertura del proceso concursal, elegida unilateralmente por el deudor (art. 32, LCQ)...'
...
En base a todo lo hasta aquí ponderado, este Tribunal entiende en definitiva que es admisible el recurso de AFIP - DGI en contra de la sentencia que rechazó el incidente de verificación de multas impuestas por el ente fiscal, toda vez que, con la documentación acompañada, surge acreditada la existencia, causa y legitimidad del crédito invocado, por estar prima facie firme la multa impuesta en el proceso administrativo correspondiente, según surge de las constancias de autos.
Se admite en consecuencia el recurso y se revoca la sentencia apelada.
A efectos de la determinación del crédito de autos, habrá de estarse al dictamen de Sindicatura de fecha 11/06/20, en donde, haciéndose eco de jurisprudencia que considera que corresponde morigerar las multas aplicadas con un tope del 30% sobre los importes determinados, opina que el crédito debe prosperar por $86.918,68 como quirografario.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece decretada por el acuerdo del Tribunal (firmado por Dres. Alberto Martín Acosta y Carlos Miguel Ibáñez); no se registra disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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