GONZALEZ DARIO EDMUNDO c/ BANCO DEL TUCUMAN GRUPO MACRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó al Banco del Tucumán por movimientos irregulares en su cuenta vía Home Banking y reclamó daños y perjuicios. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda por falta de individualización de las operaciones y por introducir en alzada cuestiones no planteadas oportunamente, sin acreditar conducta disvaliosa del banco.
¿Quién es el actor?
González Dario Edmundo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco del Tucumán (Grupo Macro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de presuntos movimientos irregulares en su cuenta realizados por medio de Home Banking (años 2011-2012), y responsabilidad por violación del deber de información y falta de prueba del contrato electrónico.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hace lugar al recurso de casación; confirma la sentencia de la Cámara que rechazó la acción. Se imponen costas conforme se consideran; se reserva regulación de honorarios. Se exime especialmente al actor del pago de las costas de esta instancia por beneficio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accionante, al demandar, impugnó los presuntos movimientos irregulares realizados en su cuenta por intermedio del sistema de Home Banking, pero en ningún momento alegó que su parte no solicitó el servicio en cuestión".
"Atendiendo a las constancias de autos y a los términos expresos del art. 713 CPC, el Tribunal se encuentra impedido de resolver sobre la cuestión propuesta impropiamente como materia de agravio; es decir, no habiéndose cuestionado en la instancia anterior su adhesión al sistema de Home Banking, el tribunal posee un valladar que no puede sortear".
"Constatado que el actor reclama en autos el resarcimiento de un daño cuya causación atribuye al banco, sin precisar los hechos en los que funda su pretensión y aportar los elementos de prueba que permitan crear convicción respecto de los presupuestos de esa responsabilidad, corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto rechaza la acción promovida".
Asimismo, la Corte rechazó el agravio sobre la falta de fecha del pronunciamiento por constar en el expediente digital la firma del 24/06/2020, y desarrolló criterios sobre la carga dinámica de la prueba y el deber agravado del proveedor, sosteniendo que ello no exime al consumidor de aportar elementos mínimos que permitan crear convicción judicial sobre los hechos invocados.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (votos de Leiva, Posse y Sbdar). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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