MONTALVAN MARINA ROSA c/ GEREZ MARTA BEATRIZ s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo por intrusión sobre inmueble ubicado en Barrio 200 Viviendas. La Cámara rechazó las impugnaciones de las demandadas y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo, con costas a las apelantes, por entender acreditada la titularidad registral de la actora y la ausencia de título autónomo de las ocupantes.
¿Quién es el actor?
Montalván Marina Rosa.
¿A quién se demanda?
Gerez Marta Beatriz y Cabral Gerez Florencia Nataya (y cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Raúl Colombres N.º 1400, Lote 5, Manzana B1, Barrio 200 Viviendas e Infraestructura (Viluco S.A.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron el recurso de nulidad y el recurso de apelación presentados por las demandadas; se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que hizo lugar al desalojo y ordenó costas a las apelantes; se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello y atento a lo normado en el art. 806 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante "CPCC"); cabe desestimar el recurso implícito de nulidad, sin perjuicio de lo que a continuación se decide respecto de los agravios que fundan el recurso de apelación. En consecuencia, a la primera cuestión, me pronuncio por la NEGATIVA."
"Del examen de las constancias de autos se desprende que el juez dio oportuna intervención al Ministerio Pupilar en los términos del art. 103 del CCCN. En fecha 23/06/2025 la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IV Nominación asumió aquella intervención complementaria, sin perjuicio de dejar asentado que la progenitora puede ejercer válidamente la representación de la niña en juicio, en tanto ejerce el cuidado personal y no se encuentra cuestionada su aptitud ni su voluntad protectora."
"Tales actuaciones demuestran que el juzgado actuó en cabal cumplimiento de las mandas convencionales y constitucionales aplicables (art. 3 y art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2 in fine del Pacto de San José de Costa Rica; de jerarquía constitucional conf. art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). La responsabilidad primaria de proveer vivienda recae sobre los padres, y el rol subsidiario del Estado fue debidamente activado por el juez de la instancia anterior."
"Por todo lo expuesto, el recurso de apelación deducido por la parte demandada debe ser rechazado, con costas a su cargo por resultar vencida (art. 62 del CPCC)."
Si hay votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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