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Tribunal Superior

SANZ HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO c/ TRES DECIMA S.R.L. s/ COBROS (ORDINARIO)

La demandada interpuso recurso de casación contra la confirmación de sentencia que admitió demanda de cobro por compraventa de combustible. La Corte declaró el recurso inadmisible por incumplimiento de requisitos formales de la Acordada N°1498/18 (exceso de renglones) y por fundarse en mera discrepancia probatoria vedada en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
221/18
Cobro Compraventa de combustible Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Requisitos formales Valoracion de la prueba Arbitrariedad Costas Tribunal de alzada.

¿Quién es el actor?

Sanz Hermanos Sociedad de Hecho.

¿A quién se demanda?

Tres Décima S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por operaciones comerciales — pretensión fundada en un contrato de compraventa de combustible y sumas impagas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por Tres Décima S.R.L., imponiendo las costas a la recurrente y reservando honorarios para su oportunidad. Se confirmó, por rechazo del acceso casacional, la decisión previa de la Cámara que había desestimado la apelación y confirmado la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Selección de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):

"En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'... En el caso, y analizado el mencionado recurso de casación interpuesto el día 03/9/2020, se observa que supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) en varias de sus páginas."

"La casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común... a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."

"En este orden de ideas, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido."

Señalamiento de la inexistencia de votos en disidencia relevantes: los tres Vocales (Leiva, Posse y Sbdar) coincidieron en la inadmisibilidad; Posse y Sbdar expresaron adhesión al voto preopinante en los puntos indicados.

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