JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALDERETE FELIPE SANTIAGO s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria para recobrar 60 cm de su lindero por avance de una tapia. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, declaró prescrita la acción por haberse acreditado pericialmente que la pared existía al menos desde agosto de 2018 y rechazó la demanda posesoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
457/22
Acciones posesorias Prescripcion Pericia ingeniero civil Inspeccion ocular Avance de lindero Medidas catastrales Costas Restitucion de posesion Prueba satelital Tucuman

¿Quién es el actor?

Sr. Felipe Santiago Alderete, DNI N.º 11.782.988.

¿A quién se demanda?

Sr. José Daniel Mazaer, DNI N.º 32.550.007.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria para obtener la restitución de la posesión por un avance de aproximadamente 60 cm en el lindero Sur del actor (fracción que se extiende por 46,20 m), con remoción del muro divisorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se hizo lugar a la excepción de prescripción; no se hizo lugar a la acción posesoria; costas a la parte actora vencida; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe pericial elaborado por el ingeniero civil Juan Carlos Guzmán incorporó un elemento objetivo. Además de practicar mediciones directas y confrontarlas con antecedentes técnicos, el experto examinó imágenes satelitales del sector, en diferentes momentos históricos, y pudo determinar que la pared divisoria ya aparecía construida, cuanto menos parcialmente, en agosto de 2018, mientras que en imágenes correspondientes a octubre de 2017 todavía no se advertía aquella construcción con la misma configuración."

"Ni la testimonial de la parte actora, ni la documental acompañada, ni la inspección ocular permiten concluir que en 2022 se hubiera desplazado la pared hacia el terreno de Alderete. La inspección sólo constató diferencias entre sectores de la mampostería y la existencia de trabajos ejecutados en distintas épocas; pero esas diferencias son igualmente compatibles con la elevación, continuación o terminación vertical de una pared cuyo emplazamiento horizontal ya se encontraba definido con anterioridad, conforme surge del informe pericial."

"Por lo tanto, al tenerse por acreditado que la pared actualmente cuestionada ya se encontraba emplazada sobre esa línea desde agosto de 2018 y no habiéndose probado un nuevo avance horizontal durante el año 2022, cabe concluir que al momento de promoverse la demanda, el 4/10/2022, el plazo anual para el ejercicio de la acción posesoria se encontraba ampliamente cumplido. En consecuencia, corresponde receptar el agravio del demandado en este punto, admitir la defensa de prescripción y revocar la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas) conformaron la decisión mayoritaria; no consta disidencia.

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