NUÑEZ WALTER FABIAN c/ SOSA MIGUEL ERNESTO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución monitoria fundada en un pagaré por $1.930.000 derivada de la venta de electrodomésticos usados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inhábil el título por aplicación del régimen de defensa del consumidor y por inconsistencia en la descripción y valoración de los bienes, rechazando la apelación.
¿Quién es el actor?
Nuñez Walter Fabián.
¿A quién se demanda?
Sosa Miguel Ernesto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo / ejecución monitoria de un pagaré librado el 05/03/2024 por $1.930.000 con vencimiento 08/08/2025, por venta de una heladera, un freezer y un microondas usados (contrato de compraventa 05/03/2024).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la inhabilidad del título y la sentencia de fecha 12/02/2026 que rechazó la ejecución monitoria. Se imponen las costas al actor. Resolución unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no caben dudas de que debe prevalecer el criterio que habilita en los procesos ejecutivos indagar la causa del crédito, a fin de definir la existencia de una relación que fundamente la aplicación del plexo consumeril (Stiglitz-Hernández, ob. Cit., p. 281); y que esa actividad no es meramente facultativa del juez, sino que en realidad es débito y materia a indagar por el sentenciante (Guillermo E. Falco y María Constanza Garzino, “El juicio ejecutivo, las defensas causales y la ley del consumidor”, nota a fallo en diario LA LEY del 15/02/2011) (CNAC, Sala F, “Lazatopass SRL c/ Cabrera, Mercedes del Carmen s/ ejecutivo, cita on line: AR/JUR/74903/2018").
"De la consulta del sitio web del Poder Judicial de Tucumán realizada se constata la existencia de cincuenta y cinco (55) procesos ejecutivos en el fuero de este centro judicial, donde figura como actor el aquí accionante, destacando que la totalidad de ellos fueron iniciados entre los años 2021 y 2026. Ello evidencia la habitualidad de la actora en su actividad comercial, ... Los indicios vislumbrados son graves, precisos y concordantes, los que permiten constituir al actor como un proveedor de la relación jurídica en los términos del art. 2 de la ley N° 24.240 y 1090 del CCCN, y al ejecutado como persona persona humana en la categoría de consumidor en los términos del artículo 1 de la LDC y 1092 del CCCN. Así las cosas, es forzosa la conclusión arribada por la colega de grado en cuanto de que el pagaré que se ejecuta tiene como causa una operación de consumo."
"De las cláusulas transcriptas surge que la operación se trataría sobre tres electrodomésticos usados, con tasa de interés 0%, a pagar el importe dieciocho meses después de realizada la compraventa. Sin embargo, a poco que se examina el documento referido, encontramos serias inconsistencias. ... Ello denota una coincidencia exacta de medidas del primer electrodoméstico con el supuesto segundo electrodoméstico. ... De esa maniobra adquiere mayor gravedad, por cuanto cada ítem tiene individualizado un precio distinto, expresando que la heladera descripta en el apartado a) fue por la suma de $850.000, y el freezer del apartado b) por el monto de $600.000, montos que se encuentran contemplados en la sumatoria total de $1.930.000. En ese contexto, se evidencia que la compraventa no fue realizada de acuerdo a lo descripto en la documentación adjuntada ... y esta falencia demuestra la falta de consignar con claridad la descripción del bien adquirido, requisito ineludible exigido por el art. 36 inc. a) LDC. Asimismo, el precio al contado informado en la suma de $1.930.000 no encuentra sustento en los bienes consignados, pues al ser el mismo bien ... indefectiblemente uno de esos precios no corresponde añadirlo al total. Así las cosas, la documentación complementaria del pagaré no cumple con los arts. 36 y 4 LDC, en particular con los incisos a) y b), por lo que el título resulta inhábil para sostener la ejecución monitoria que persigue."
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor NUÑEZ WALTER FABIAN contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, la que se confirma con los argumentos aquí expuestos. II.- COSTAS al actor apelante. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final y las firmas de los Dres. Monteros, Grunauer y Presti muestran decisión colegiada; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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