CENTENO SUEIRO LAURA ROXANA c/ MARANZANO ROBERTO HUGO Y OTROS s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble sita en Manuel Alberti 355. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por entender acreditado el vínculo locativo verbal y la recepción de la cédula en que la demandada reconoció ocupar el inmueble como inquilina, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 500 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Laura Roxana Centeno Sueiro.
¿A quién se demanda?
Gabriela Noemí Orellana (y otros, entre ellos Roberto Hugo Maranzano respecto del cual se declaró falta de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble ubicado en calle Manuel Alberti Nº 355, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (n° 1062/14/04/2026) que hizo lugar a la acción de desalojo contra Gabriela Orellana, con imposición de costas a la demandada en segunda instancia; se dejó diferido el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la cédula diligenciada el 23/10/2025 el oficial notificador Héctor Antonio Bulacio dejó asentado 'En la fecha y hora antes señaladas en el presente formulario me constituyo en el domicilio indicado objeto de la presente litis y soy atendido por una persona que dice llamarse Gabriela Noemí Orellana quien acredita identidad con DNI N° 13625800 (original digital) que tengo a la vista. Seguidamente le hago saber a la nombrada de la existencia del presente juicio y de la audiencia fijada en autos y de las previsiones de los artículos [...]. Manifiesta la Sra Orellana que sí conoce a la actora y que ocupa el inmueble en carácter de inquilina...'.
La cédula es un instrumento público, y los hechos que el funcionario afirma cumplidos en su presencia hacen plena fe mientras no se los redarguya de falsedad (artículo 343 del CPCCT), remedio que la demandada no promovió. Esta sala en otro precedente ha valorado manifestaciones espontáneas vertidas ante autoridad pública como reconocimiento de la relación locativa (sentencia n° 286 del 11/12/2025)."
"Por otra parte, le asiste razón al apelante cuando sostiene que este proceso no exige una demostración plena y acabada de la posesión. El estándar es más benigno y se satisface con su verosimilitud (CSJT, sentencia n° 832 del 10/10/2000). No obstante, una cosa es no exigir prueba acabada y otra distinta prescindir de toda prueba. La afirmación de poseer con ánimo de dueño no se sostiene por sí sola, y en autos no se apoya en nada más que en el dicho de quien la formula."
"El planteo de inconstitucionalidad del artículo 500 del CPCCT. Sobre este punto, la Sra. Fiscal de Cámara se expidió en su dictamen del 20/05/2026, cuyas conclusiones comparto. ... El rechazo de la inconstitucionalidad tomó en cuenta que la diligencia practicada en los términos del art. 500 CPCC no importa la recepción de una declaración en sentido técnico ni la producción de prueba confesional, sino que se limita a exigir al requerido que presente los documentos de identidad para dejar constancia de los mismos como del carácter en que se encuentra en el inmueble, a los fines de la correcta individualización del sujeto alcanzado por la notificación y de brindar dicha información al juzgado interviniente. ... En tales circunstancias, cuando la sentencia considera que no se verifica una afectación concreta, actual y sustancial al derecho constitucional invocado por la Sra. Orellana -esto es, la garantía de no declarar contra sí misma (art. 18, CN), y del mismo modo examina la defensa de fondo de la demandada y las pruebas aportadas con relación al derecho sustancial que discutía, que pudo ser ejercido plenamente y que se desestimó ante la insuficiencia probatoria de esa parte, puede entenderse que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad, en el caso concreto, exhibe razones suficientes... Por lo expuesto, el agravio no prospera."
(Señalamiento de voto de acuerdo) "Compartiendo los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, voto en igual sentido."
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