JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SW DISTRIBUCIONES S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra SW Distribuciones S.R.L. para cobrar capital, intereses y honorarios y solicitó subasta del inmueble embargado. La Cámara revocó la providencia que declaró la nulidad de actos desde el 15/05/2024 y ordenó al Juzgado proseguir con los trámites de ejecución, por entender que los embargos fueron preventivos convertidos en ejecutorios y que no existe vicio que justifique la nulidad decretada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8879/18
Ejecucion fiscal Embargo preventivo Embargo ejecutorio Nulidad de oficio Subasta Sentencia de trance Conversion de embargo Costas Honorarios Provincia-dgr.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R.

¿A quién se demanda?

SW DISTRIBUCIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para cobro de capital (8.297.762,08 $), intereses, gastos y costas, y regulación de honorarios (inicialmente $707.383; luego modificados a $1.461.173 por sentencia de Cámara).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se revocó la providencia de fecha 13/06/2025 que había declarado la nulidad de lo actuado desde el 15/05/2024; en consecuencia el Juzgado deberá proveer conforme al estado del trámite de ejecución. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el contexto legal reseñado es claro que tal declaración de nulidad carece de fundamentación atendible. No solo porque ella no surge del proveído cuestionado que se limitó a tener presente el informe actuarial solicitado y señalar textualmente que '...en autos se alteró la estructura esencial del procedimiento, por cuanto se han omitido las formas sustanciales del proceso...' sin aclarar cual es la alteración ni cuales son las formas vulneradas que pudieran dar lugar a una nulidad como la declarada, sino también porque no se advierte norma alguna omitida bajo pena de nulidad, que fuera expresamente sancionada por la Ley con ese efecto, a lo largo de esta etapa del proceso."

"Y si los embargos dispuestos lo fueron como 'preventivos', es claro que no pueden ser considerados como actos que dependen de la sentencia de trance a posteriori anulada. Las medidas cautelares aquí dispuestas son independientes de aquella y subsisten por sí solas. Con mayor razón ocurre ello en este caso, en el que a posteriori de la nulidad dispuesta sobre todo el trámite cumplido, se dictó nueva sentencia de trance y remate (el 19/09/23), la que se encuentra firme y ejecutoriada, produciendo la conversión automática de aquellos embargos preventivos en ejecutorios."

"Por todo ello y no advirtiéndose vicio alguno en el proceso cumplido para la realización de la subasta del inmueble oportunamente embargado, embargos que como vimos se encuentran vigentes, se hará lugar al recurso interpuesto, revocando la providencia de fecha 13/06/25, debiendo el Juzgado proveer lo que corresponda al estado del trámite de ejecución."

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- contra la providencia de fecha 13 / 06 / 25 que se revoca, debiendo prover el Juzgado de Primera Instancia lo pertinente según el estado de la causa. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a cada parte según el orden causado, atento lo considerado.- III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"

¿Cómo votaron los jueces?

"2. Embargo por honorarios: considero que los honorarios cautelados con el embargo que se intenta mantener son alcanzados por la nulidad resuelta por la A Quo en su sentencia del 06/06/2022. En efecto dicha nulidad incluye la sentencia de trance y remate de fecha 17/03/19 y de todos los actos que de ella dependan o sean su consecuencia que sean dictados con posterioridad. En consecuencia dichos honorarios están incluidos en la nulidad dictada por la A Quo el 06/06/2022 y en este sentido se rechaza el recurso de apelación, confirmandose parcialmente lo resuelto por la Aquo en este preciso punto en la providencia recurrida de fecha 13/06/2025."

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