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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA c/ LOBO ZAVALIA FABIAN ADOLFO s/ APREMIOS

La Municipalidad de Yerba Buena promovió ejecución fiscal por multa municipal de $280.000 derivada de expediente administrativo N°11802/2022. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la ejecución, por considerar que las actuaciones administrativas no interrumpen el plazo bienal de la acción punitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5566/25
Ejecucion fiscal Multa municipal Prescripcion de la accion Ordenanza n?1258 Interrupcion de la prescripcion Apremios Costas Honorarios Notificacion administrativa Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿A quién se demanda?

Lobo Zavalía, Fabián Adolfo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa municipal por $280.000 (más intereses, gastos y costas) impuesta por resolución del 25/02/2025 en expediente administrativo N°11802/2022 por infracción el 24/06/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción declarando extinguida la acción punitiva y rechazando la ejecución. Se impusieron las costas de la segunda instancia a la actora. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto surge que entre la fecha de comisión de la infracción (24/06/2022) y la resolución sancionatoria (25/02/2025) transcurrió el plazo bienal previsto para la prescripción de la acción punitiva."

"En efecto, aun admitiendo la aplicación de los principios del derecho penal al instituto prescriptivo, la interpretación de las causales interruptivas debe efectuarse con carácter restrictivo, excluyéndose toda extensión analógica de supuestos interruptivos en perjuicio del presunto infractor. [...] Desde esa perspectiva, la citación practicada al demandado el 05/01/2024 para comparecer ante el Tribunal de Faltas no puede ser equiparada automáticamente a un acto procesal penal interruptivo ni atribuírsele aptitud suficiente para reiniciar el cómputo prescriptivo, por tratarse de una actuación desarrollada dentro del procedimiento administrativo previo a la imposición de la sanción."

"Por ello, al momento de imponerse la multa, la potestad sancionatoria de la administración ya se encontraba extinguida por el transcurso del plazo legal, encontrándose impedida la Municipalidad de Yerba Buena de aplicar sanciones por infracciones cometidas en el año 2022. Corresponde, entonces, confirmar la conclusión arribada por la magistrada de grado en cuanto declaró operada la prescripción y rechazó la ejecución intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Dr. Carlos E. Courtade sostuvo el criterio contrario y propuso revocar la sentencia de grado. Entre otros pasajes relevantes de su voto propuso: "En consecuencia, corresponde hacer lugar a este aspecto de los agravios, rechazando la defensa de prescripción de la acción punitiva... En consecuencia, se hará lugar a la apelación interpuesta modificando la Resolución apelada conforme lo considerado e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al ejecutado, que resulta vencido." Su voto consideró que la notificación del 05/01/2024 interrumpió la prescripción conforme art. 32 de la Ordenanza Nº1258 y que la multa dictada el 25/02/2025 fue ejecutable y no prescripta.

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