CONSORCIO LA ARBOLEDA c/ AMUCHASTEGUI NICOLAS SANTIAGO s/ COBRO DE EXPENSAS
El demandado apeló la ejecución por cobro de expensas fundada en un certificado de deuda expedido por la Sociedad Civil Consorcio de Propietarios La Arboleda Country Club. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el certificado constituye título ejecutivo idóneo, que la actora ostenta legitimación sustancial y que el apelante reconoció su sometimiento al régimen mediante la cesión del boleto.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios La Arboleda Country Club (Sociedad Civil / actora).
¿A quién se demanda?
Amuchastegui, Nicolás Santiago (deudor y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por certificado de deuda por el período abril/2023 a marzo/2025 por $1.253.181.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Amuchastegui y se confirmó la sentencia de fecha 19/03/2026 que había confirmado la sentencia monitoria de 14/08/2025; se impusieron las costas al apelante; se reservaron honorarios. (Sentencia N° 191 de 04/08/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la Prueba Documental aportada por la actora en fecha 22 / 07 / 2025, Escritura Pública n° 279, surge el Estatuto que rige la vida de la Sociedad Civil Consorcio de Propietarios de la Arboleda Country Club. En este Estatuto se pactó la obligación de pago de expensas y la facultad del administrador para emitir certificados de deuda ejecutivos. La designación del Administrador surge del Acta de Constatación plasmada en la Escritura n° 65 acompañada en la misma fecha. Y en ese mismo momento la actora adjuntó el certificado de deuda por expensas que pretende ejecutar."
"En lo que atañe a la faz pasiva de la legitimación, el expreso reconocimiento por parte de Amuchástegui de la existencia de la Sociedad actora en el contrato de cesión del boleto de compraventa del lote sobre el que pesan las expensas ejecutadas, implica expresamente también la aceptación de las restricciones al dominio, modalidades de uso, prohibiciones y obligaciones contenidas en el Estatuto de la Sociedad Civil, lo que sella la suerte negativa de la defensa esgrimida puesto que los argumentos desarrollados para fundar tal defensa y este mismo recurso de apelación resultan contrarios a los actos jurídicos anteriores emanados de las mismas partes y en consecuencia no pueden ser atendidos, pues implican contrariar la lógica que deben guardar los actos propios jurídicamente relevantes."
"En ese contexto, es claro que los agravios expuestos por el recurrente no logran rebatir las acertadas consideraciones expuestas por la a-quo en orden a la naturaleza jurídica de la accionante y su legitimación sustancial para deducir esta ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto del dispositivo final ("RECHAZAR el recurso... la que se confirma") constituye la decisión de la mayoría; no se registran votos en disidencia en el acuerdo publicado.
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