JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OLMOS JUAN CARLOS Y SANCHEZ MARIA ELISA c/ LOBO JOSE DAVID Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado Carlos Exequiel Olmos. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: amplió y cuantificó la indemnización por incapacidad y daño moral y ordenó extender la cobertura de la aseguradora a valores vigentes al momento de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
209/13
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Invasion de carril Incapacidad sobreviniente Perdida de chance Dano emergente Dano moral Limite de cobertura Aseguradora Indemnizacion Observacion final: la camara aplico la teoria del riesgo objetivo (art. 1113 cc anterior/arts. analogos) y amplio la reparacion para cubrir la incapacidad permanente y el dano moral Ademas de ordenar que la aseguradora responda segun la cobertura vigente al momento de la liquidacion.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Olmos y María Elisa Sánchez (inicialmente), y luego Carlos Exequiel Olmos (víctima).

¿A quién se demanda?

José David Lobo; Miguel Roberto Leguizamón; y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante/pérdida de chance, daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2012.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor; se revocaron y re-redactaron puntos de la sentencia de grado para: (i) extender la responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la cobertura pero con valores vigentes al momento de la liquidación; (ii) condenar a los accionados a pagar $60.000 por daño emergente; (iii) reconocer y cuantificar la incapacidad sobreviniente (pérdida de chance/incapacidad) en $3.805.906,42 (desglosada en $1.145.082,74 por período 1 y $2.660.906,68 por período 2) más intereses en la forma indicada; (iv) aumentar el daño moral a $500.000; costas de segunda instancia a los demandados vencidos; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión: acreditado en autos la invasión del carril por el camión al girar a la izquierda, la falta de prueba de que la motocicleta invadió el carril contrario conduce a considerar que el demandado no probó la causa exoneratoria (culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, arts. 1729 y 1131, Código Civil y Comercial)."

"Por ello corresponde modificar la sentencia y disponer el progreso del rubro en concepto de indemnización por incapacidad, por la suma de $3.805.906,42, monto que surge de sumar el importe del primer período ($1.145.082,74), más el correspondiente al segundo período ($2.660.906,68) con más los intereses en la forma antes considerada."

"En atención a lo expuesto, el rubro en cuestión se determina prudencialmente ... por lo que estimo fijar la suma de $500.000 en concepto de daño moral a la fecha del hecho, manteniendo los intereses fijados en la sentencia de primera instancia."

Del dispositivo final:

"II).- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Antonio Clemente Díaz, ... REVOCAR únicamente los puntos II y IV de la sentencia apelada, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 'II) EXTENDER los efectos de la sentencia a LIDERAR Cía. Gral. de Seguros SA en la medida del seguro -de manera que ésta debe responder hasta el límite de la cobertura-, pero con valores vigentes para el mismo tipo de contrato al momento de la liquidación judicial del daño ordenada en la sentencia definitiva, en sustitución de su valor histórico; IV) CONDENAR a los accionados a abonar a Carlos Exequiel Olmos: 1-) En concepto de daño emergente la suma de $60.000; 2-) La suma de $1.145.082,74 en concepto de pérdida de chance por el primer periodo, ... la suma de $2.660.906,68 en concepto de pérdida de chance por el segundo periodo... 2-) Elevar el monto establecido en concepto de daño moral, el cual queda fijado en la suma total de $500.000, manteniendo los intereses fijados en la sentencia de primera instancia.'"

(Voto mayoritario de las Dras. M. I. Ibáñez de Córdoba y M. J. Posse.)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; ambas juezas votaron en idéntico sentido.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.