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Tribunal Superior

SCHUSTERMAN DARIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ RESOLUCION DE CONTRATO / INCUMPLIMIENTO

El actor promovió demanda por resolución de contrato y resarcimiento por incumplimiento del Banco Hipotecario S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada por defectos de motivación y omisiones en el tratamiento de la prescripción y remitió autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
463/17
Resolucion de contrato Honorarios Prescripcion Pericia contable Lucro cesante Dano emergente Dano moral Motivacion de la sentencia Casacion Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Darío Schusterman.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar resuelto con efecto retroactivo el vínculo contractual (carta documento del 27/12/2006) y se reclamaron daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por incumplimiento del banco en el pago y administración de honorarios; también costas y demás rubros vinculados.

¿Qué se resolvió?

La Corte de la Provincia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia nº 63 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 07/04/2025 y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento; declaró inoficioso el recurso de casación del actor; impuso las costas de la instancia de casación por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa entonces que le asiste razón a la demandada en cuanto a que la Cámara no analizó la posible aplicación al caso de autos, para cada uno de los honorarios reclamados, de los distintos plazos de prescripción, y, por ende, la factibilidad de reclamárselos a la demandada, lo que 'conforma una omisión injustificada y por tanto arbitraria de la decisión, ya que era deber y facultad del tribunal aplicar la norma de conformidad con la regla iura novit curia con prescindencia de las articulaciones de las partes'..."

"Sentado lo anterior, cabe fundadamente concluir que la Cámara 'ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se ha apoyado en afirmaciones dogmáticas que le dan al fallo un fundamento sólo aparente' ... lo que resulta suficiente para evidenciar que el fallo impugnado incumplió con el deber de adecuada y suficiente fundamentación."

"Por todo lo expuesto, y sin que lo resuelto en esta instancia implique sugerir el sentido del pronunciamiento a dictarse, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación en examen conforme a las siguientes doctrinas legales: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que rechaza la defensa de prescripción liberatoria, omitiendo efectuar un análisis integral de las constancias relevantes de la causa y de los plazos aplicables' y 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite realizar una valoración integral de todas las pruebas conducentes para la solución del caso' y, en consecuencia, Casar el pronunciamiento impugnado, y Reenviar los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, proceda a dictar, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctas. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva adhirieron al voto preopinante).

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