TILCA MARTINEZ CARLOS ROBERTO c/ EDETS.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo por daños materiales, morales y punitivos contra la empresa prestataria del servicio eléctrico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios sobre nexo causal, cuantificación del daño y procedencia y monto del daño punitivo por estar suficientemente motivados y corroborados por el plexo probatorio y la actuación del ente regulador.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Tilca Martínez.
¿A quién se demanda?
Empresa de Distribución Eléctrica S.A. (EDET S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) derivados de un supuesto evento eléctrico que dañó un aire acondicionado y un televisor; acción de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de EDET y se confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 que hizo lugar a la demanda del actor, condenando a EDET a abonar $1.757.005 por daño material, $3.000.000 por daño moral y $6.044.330 por daño punitivo (equivalente a cinco canastas básicas totales hogar tipo 3), con intereses; costas de la alzada a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la demandada no ha cumplido con ese deber reforzado, omitiendo aportar elementos técnicos concluyentes que permitan explicar una causa alternativa del daño o desacreditar la incidencia de las perturbaciones verificadas.
En este contexto, las objeciones formuladas respecto de la pericia no resultan suficientes para desarticular el razonamiento de la sentencia, en tanto dicho medio probatorio no fue valorado de manera aislada, sino en concordancia con los restantes elementos de convicción. Las discrepancias señaladas por el apelante no invalidan la eficacia de la pericia, cuyas conclusiones resultan coherentes con el cuadro probatorio general, máxime en un régimen de responsabilidad objetiva en el que la carga de acreditar la causa ajena recae sobre el proveedor.
Por lo demás, tampoco puede soslayarse que, en materia de relaciones de consumo, ante situaciones de duda, corresponde estar a la interpretación más favorable al consumidor (arts. 3 LDC y 1094 CCyC), lo que refuerza la solución adoptada.
En consecuencia, no habiendo la apelante logrado demostrar error en la valoración probatoria efectuada ni desvirtuar la conclusión relativa a la existencia del nexo causal, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar lo decidido por la A quo."
"En lo atinente a la procedencia del daño punitivo, el quejoso sostiene que en la especie no concurren los presupuestos de excepcionalidad que justifican la imposición de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240, por cuanto -según afirma- no media dolo, mala fe ni una conducta de particular gravedad, sino un hecho aislado vinculado a la prestación del servicio. Subsidiariamente, cuestiona la cuantía fijada.
Tampoco este agravio merece favorable acogida.
En efecto, de la lectura de la sentencia recurrida se advierte que la magistrada no fundamentó la procedencia del daño punitivo en la sola existencia del incumplimiento contractual, sino en una valoración específica de la conducta ulterior desplegada por la empresa proveedora frente al consumidor afectado. En ese sentido, ponderó que EDET S.A. no sólo incurrió en una prestación deficiente del servicio, sino que, además, omitió brindar una respuesta adecuada, diligente y eficaz al reclamo formulado por el usuario, obligándolo a transitar sucesivas instancias -ante la propia prestadora, luego ante el ERSEPT y, finalmente, en sede judicial- para obtener la reparación de los daños. Esa conducta fue calificada en el fallo como una actitud desatenta, indiferente y reveladora de un notorio desinterés por los derechos del consumidor."
(Si corresponde, voto en disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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