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Cámara de Apelaciones

JUAREZ CLEOTILDE GRACIELA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió queja contra la denegatoria de una apelación subsidiaria por la no incorporación de un boleto de cesión como prueba. La Cámara desestimó la queja por entender que la decisión atacada versa sobre producción de prueba (art. 326 CPCCT), resulta inadmisible y, además, extemporánea, por lo que confirmó la legalidad del providencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1900/21-Q1
Prescripcion adquisitiva Incorporacion de prueba Boleto de cesion Apelacion denegada Recurso de queja Art. 326 cpcct Extemporaneidad Inadmisibilidad Prueba instrumental Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Juarez Cleotilde Graciela, representada por letrado Guillermo Christian Albornoz (apoderado de la parte actora).

¿A quién se demanda?

No surge un demandado específico en la resolución de queja; se impugna providencia del Juzgado de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja por apelación denegada contra la decisión que rechazó la incorporación al expediente del instrumento original (o copia certificada) del boleto de cesión de acciones y derechos posesorios de fecha 07/02/2005 y que además declaró improcedente la apelación subsidiaria por tratarse de cuestión probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja por apelación denegada y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que continúe el proceso según su estado. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por letrado Guillermo Christian Albornoz, en carácter de apoderado de la parte actora, con motivo de que el Sr. Juez de primera instancia rechazara la apelación subsidiaria deducida por su parte, mediante providencia de fecha 02/07/2026, conforme a los argumentos alli expuestos."

"2) En autos, mediante presentación de fecha 13/05/2026, la parte actora solicitó se disponga 'la incorporación al expediente del instrumento original (o copia certificada) del boleto de cesión de acciones y derechos posesorios de fecha 07/02/2005, alegando que si bien, dicha prueba fue ofrecida de manera oportuna en el acápite VI (Ofrecimiento de Prueba), punto 2 de mi escrito de demanda, por un error material involuntario en el proceso de digitalización/adjunción,el soporte físico no fue agregado al legajo...'. Por providencia de fecha 18/05/2026 el Sr. Juez aquo dispuso Encontrándose concluido el período probatorio, a la incorporación de documental solicitada no ha lugar'. Seguidamente, el 29/05/26 el Sr. Juez de grado, ordenó poner en estado 'reservado' dicha presentación a los fines de impedir su visualización. Contra este decreto, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo el primer planteo desestimado por extemporáneo por resolución del 02/07/26. En el mismo acto, el Inferior en grado denegó el recurso de apelación subsidiario por entender que, al estar referido el decisorio a cuestiones de producción de una prueba, conforme a lo dispuesto por el art. 326 CPCCT, el mismo es improcedente."

"3) Efectuado el examen de admisibilidad de la vía impugnativa que compete al Tribunal (art. 798 CPCCT), como juez del recurso, se verifica que el supuesto queda aprehendido en la normativa del art. 326 y concordantes del C.P.C.C., considerando que lo que se deñegó en autos es un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución que versa sobre la aceptación, producción y sustanciación de un medio probatorio (incorporación de una prueba instrumental), no advirtiéndose por lo demás, en la especie notas de arbitrariedad, rigorismo formal o ilegalidad manifiestas que justifiquen apartarse dle ese principio general.

Por otra parte, se advierte asimismo que, en efecto, lo que se persigue impugnar por '3fla vía recursiva, es un acto procesal (decreto del 29/05/26) derivado de otro (18/05/2026) que se encuentra firme y consentido; en consecuencia, el planteo recursivo no sólo resulta inadmisible por la naturaleza de la cuestión impugnada, sino además, extemporáneo por lo aquí analizado.

De todo lo expuesto se concluye que la providencia atacada se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al presente recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, remitir estas actuaciones al Juzgado de origen, para que continue el proceso según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias consignadas en el dispositivo final.

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