BOLLEA MARIA JOSE c/ FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La actora promovió demanda por entrega de vehículo, información y daños derivados de un plan de ahorro previo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la actora adeudaba diferimientos originados en una medida cautelar y que la prueba pericial y la documentación acreditaron la existencia de deuda e información suministrada.
¿Quién es el actor?
María José Bollea.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega del vehículo objeto del plan de ahorro, entrega del contrato de adhesión, indemnización por daños y perjuicios y reclamos por incumplimiento de deberes de información y trato digno.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n.º 949/30-06-2025 del Juzgado Civil y Comercial Común XVIª Nominación que rechazó la demanda; costas, conforme lo considerado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inclusión en el microsistema de protección del consumidor y fundamentación:
"Del análisis de la sentencia recurrida se advierte que el Sr. Juez de primera instancia dedicó un extenso apartado para justificar que efectivamente entre María José Bollea y las demandadas existía una relación de consumo en los términos normados por los artículos 1092 y consecuentes del Código Civil y Comercial de la Nación ... En los términos analizados se evidencia entonces que la sentencia recurrida decidió de manera expresa aplicar el régimen protectorio de los consumidores y expuso los fundamentos de la aplicación de ese marco normativo."
2) Sobre la existencia de deuda acreditada por pericia:
"El informe pericial (SAE, 13/12/2024) constató que la Sra. María José Bollea era titular del plan identificado con el Grupo 13146 Orden 126, detalló qué conceptos se encontraban incluídos en la liquidación y concluyó la existencia de un saldo deudor... Este medio de prueba es terminante entonces en afirmar la existencia de una deuda de la Sra. Bollea. La actora no realizó impugnaciones ni observaciones al informe..."
3) Sobre el efecto de la medida cautelar y su repercusión en las cuotas:
"Ese diferimiento de cuotas no está fundado entonces en cláusula contractual alguna o en una decisión unilateral de las demandadas, sino que obedeció directamente a órdenes judiciales... el plan de ahorro suscripto por María José Bollea ... fue alcanzado por la medida cautelar y por lo tanto –tal como confirmó el perito– la actora no estaba pagando la cuota completa."
4) Sobre la información suministrada y la conducta de los proveedores:
"A partir del material probatorio arriba analizado es posible advertir que la actora tuvo acceso a la información esencial referida al contenido del contrato, a los alcances de la medida cautelar y a la existencia de una deuda en concepto de diferimientos de esa cautelar. Todo ello en forma previa al inicio del presente juicio."
5) Sobre costas y litigar sin razón probable:
"El fallo ... entendió que la actora litigó sin razón probable y por lo tanto se configuró la excepción del artículo 487 (actual 490) del CPCC, de manera tal que eximió de costas a la actora vencida por su carácter de consumidora."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría integrada por las vocales María del Pilar Amenábar y Laura A. David que votaron en igual sentido; no hay disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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