JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ PABLO MANUEL c/ GUERRERO SUSANA ESTELA s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor demandó por cumplimiento de contrato y ejercicio de opción de recompra sobre unidad en el Fideicomiso Edificio Salta 126. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la recompra del inmueble y la imposición de costas a la apelante, por aplicación del pacto de reventa y prueba pericial no impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
698/19
Contrato de cesion Pacto de reventa Opcion de recompra Incumplimiento Condicion resolutoria Pericia tasatoria Usd 73.539 Costas Propiedad horizontal Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sr. Pablo Manuel Fernández.

¿A quién se demanda?

Sra. Susana Estela Guerrero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y ejecución de la opción de recompra (pacto de reventa) sobre la oficina "E" del piso 6 del edificio Fideicomiso Edificio Salta 126; determinación del precio de recompra y entrega de posesión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 25/11/2025 que condenó a la demandada a recomprar el inmueble en 30 días al valor que se determine en ejecución (pericia judicial USD 73.539 convertida a pesos), impuso costas a la apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la tarea judicial consiste en 'indagar y reconstruir el significado que haya de atribuirse a una declaración o a un comportamiento de índole preceptivo, en tanto se dirige a determinar conductas'. (...) 'El contrato debe interpretare conforme a la intención común de las partes y al principio de buena fe (art. 1061)'. Para ello, el primer paso insoslayable es 'valerse de la literalidad de los términos utilizados por las partes al manifestar la voluntad'. (cfr. Fulvio G. Santarelli y Segundo J. Méndez Acosta en su obra 'Fuentes de las obligaciones. Teoría General de las Obligaciones. Contratos - Responsabilidad Civil, Tomo I, Ed. Thomson Reuters La Ley, año 2022)."

"A tenor de lo consensuado en esta cláusula, no se advierte desnaturalización alguna por parte del juez a quo, como propicia la apelante, pues dicha estipulación no reviste un carácter meramente accesorio, sino que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento mismo de la prestación principal y resguardar el interés causal que motivó al adquirente a contratar. Por lo tanto, el mero transcurso del plazo de cinco años (vencido el 17/05/2018) sin que el inmueble estuviera en condiciones de escriturarse, activaba de pleno derecho la potestad resolutoria del cesionario, y el ejercicio de esta facultad en modo alguno vulneraba los principios de buena fe (arts. 9 y 961 del CCyC) y conservación del contrato."

"En consecuencia, arribó matemáticamente a la tasación final, la cual debe regir la recompra: 'estimo el Valor Real del Inmueble Identificado como Unidad N° 072 sito en Calle Salta N° 126 Piso 6 Dpto E, Asciende a la suma de USD 73.539 (Dólares Estadounidenses Setenta y tres mil, quinientos treinta y nueve dólares)', disponiendo que la misma deberá ser convertida a pesos tomando el valor del dólar tipo vendedor que publique el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la convesión, operación que difirió para la etapa de ejecución de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (voto preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (adhesión). No hubo disidencia.

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