CARABAJAL ESTEBAN JESUS c/ DE LA JARA MAXIMILIANO Y OTRA s/ SUCESION
Se planteó queja por denegatoria de apelación contra la imposición de costas en una acción de filiación postmortem. La Cámara declaró admisible la queja, consideró que la denegatoria podía generar un gravamen irreparable por aplicación indebida del CPCCT y concedió el recurso de apelación para que se ejerza la doble instancia.
¿Quién es el actor?
Carabajal Esteban Jesús (actor en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
De la Jara Maximiliano y Daniela Alejandra De la Jara (demandados; recurrentes en la queja: apoderado Mariano Daniel Bustamante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de filiación postmortem tramitada en el marco de un proceso sucesorio; en la apelación se impugnó el punto VII) de la sentencia de fecha 26/03/2026 que impuso costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja por apelación denegada; se concedió el recurso de apelación respecto del punto VII) de la sentencia del 26/03/2026 y se ordenó que el apelante presente escrito de agravios en cinco días; se remitió el incidente a primera instancia para corregir carátulas y se dispuso la acumulación con el expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que el recurso en análisis es una vía directa de revisión, nuestra actuación se ciñe a realizar un nuevo control de admisibilidad del recurso de apelación deducido y, en base a ello, determinar si fue acertadamente denegado por el juzgado de grado; sin que quepa ahondar sobre el fondo de la apelación, a fin de evitar un eventual prejuzgamiento."
"A esos efectos, debemos precisar que el artículo 357 del CPF dispone que: 'Podrá recurrirse en queja por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones: 1. Cuando el recurso de apelación fuere denegado o se cuestionare el efecto con que se hubiere concedido; [...]'."
"Prima facie, y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del recurso de apelación, se advierte que la denegatoria se sustentó en la aplicación del artículo 770 del CPCCT, exigiéndose que la apelación fuera interpuesta con fundamentación, mientras que el recurrente sostiene que el proceso se encuentra regido por el Código Procesal de Familia, cuyo régimen recursivo difiere del previsto en aquel ordenamiento (art. 342 y cc CPFT). Tal planteo aparece, en esta etapa liminar, suficientemente serio y atendible como para justificar la apertura de la instancia revisora."
"En esa línea, advertimos que la denegatoria del recurso de apelación es susceptible de ocasionar un gravamen irreparable, toda vez que, de mantenerse firme, impedirá la revisión por esta Alzada de la imposición de costas contenida en la sentencia definitiva, no existiendo otra oportunidad procesal para cuestionar dicho aspecto del pronunciamiento."
"Por lo expuesto, corresponde declarar admisible la presente queja y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación cuya denegatoria se impugna."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se encuentra suscripta por los tres miembros del Tribunal (no constan disidencias).
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