QUEREILHAC RAUL c/ CEVEN S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo reclamando la entrega de una notebook y montos por daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y condenó a Ceven S.A. a abonar el equivalente a dos canastas básicas totales para Hogar tipo 3 (INDEC) en concepto de daños punitivos, con más intereses, revocando la parte que había rechazado ese rubro.
¿Quién es el actor?
Raúl Héctor Quereilhac.
¿A quién se demanda?
Ceven S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de una computadora Notebook HP o su equivalente en dinero; reparación por daño moral; y pretensión de daño punitivo (multa civil prevista en art. 52 bis de la Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se condenó a Ceven S.A. a abonar al actor la suma equivalente a dos canastas básicas totales para Hogar tipo 3 según INDEC en concepto de Daños Punitivos, más los intereses; costas al demandado; y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adquiere especial relevancia el conocimiento efectivo que la demandada tenía acerca del incumplimiento contractual. Del informe pericial informático producido en fecha 24/07/2025 surge que personal de Ceven S.A. conocía que la notebook adquirida por el actor no había sido entregada, extremo que se desprende de las comunicaciones electrónicas internas incorporadas al expediente. De ello cabe concluir que, al menos desde agosto de 2021, la accionada tenía pleno conocimiento de la falta de cumplimiento de la prestación principal asumida y, pese a ello, no adoptó medidas eficaces para solucionar el conflicto. Esta circunstancia reviste particular trascendencia, pues demuestra una conducta que excede el ámbito de la mera negligencia y evidencia una manifiesta indiferencia frente a los derechos del consumidor.
A ello se suma la prolongada duración del incumplimiento. En efecto, la compra fue realizada el 17/05/2021 y, sin embargo, transcurrieron más de tres años sin que la demandada brindara una solución efectiva al reclamo. La persistencia de la situación antijurídica durante un lapso tan extenso constituye un elemento especialmente relevante para valorar la gravedad de la conducta desplegada, máxime cuando el consumidor se vio privado del producto adquirido sin obtener una respuesta adecuada por parte del proveedor.
También se encuentra acreditado que el actor formuló reiterados reclamos e intimaciones tendientes a obtener el cumplimiento del contrato, sin recibir respuesta alguna. La ausencia de contestación frente a requerimientos formales constituye un dato revelador del menosprecio dispensado a los derechos del consumidor y ha sido especialmente ponderada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al analizar la procedencia de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 (CSJT Sent. Nro. Nº 504 del 30/5/2014)."
(Se reproduce asimismo el dispositivo final del acuerdo): "I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia definitiva de fecha 28/11/2025. En consecuencia, se añade como punto “I.3)” lo siguiente: CONDENAR a que, en el plazo establecido por el art. 606 CPCCT, Ceven SA abone a la parte actora la suma de dos canastas básicas total para el Hogar tipo 3 según INDEC en concepto de Daños Punitivos, más los intereses considerados."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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