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Cámara de Apelaciones

LORTNOC S.R.L. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El letrado Hugo M. Danesi apeló la regulación de honorarios fijada en $186.000 en la ejecución de honorarios. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la regulación y fijó honorarios en $675.000 por entender que corresponde respetar el mínimo legal previsto en el art. 38 de la Ley 5.480, rechazando el adicional del 55% previsto en el art. 14.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2520/24
Honorarios Ley 5.480 Art. 38 Art. 14 Art. 1255 cccn Regulacion Recurso de apelacion Consulta escrita Ejecucion de honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Mariano Danesi (por derecho propio, recurrente).

¿A quién se demanda?

LORTNOC S.R.L. y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otros (autos caratulados "LORTNOC S.R.L. c/ VOLKSWAGEN S.A. ... s/ PROCESOS DE CONSUMO").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/agravio contra la regulación de honorarios practicada en sentencia de fecha 19/12/2025; pide que se fije un monto no inferior al valor de una consulta escrita y adicional del 55% por actuación procuratoria.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación; se revoca la regulación anterior ($186.000) y en su lugar se regulan honorarios profesionales en la suma de $675.000 (equivalente al valor de una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación). Se rechazó el adicional solicitado en virtud del art. 14 de la Ley 5.480. Costas de la instancia por el orden causado. Reserva de pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre este punto, cabe recordar que el art. 1255 del CCCN autoriza al juez a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. Sin embargo, esa facultad no puede ser ejercida de manera automática, genérica o abstracta, sino que exige una fundamentación suficiente, vinculada a las concretas circunstancias del caso.

En la resolución apelada, la decisión de reducir los honorarios al 30% de la consulta escrita se apoya, esencialmente, en la afirmación de que la aplicación del mínimo legal ocasionaría una evidente desproporción con la importancia de la labor cumplida. Sin embargo, no se advierte un desarrollo argumental suficiente que justifique, en concreto, por qué la aplicación del mínimo legal conduciría en este caso a un resultado irrazonable.

En efecto, la propia resolución reconoce que la ejecución se encontró justificada por la falta de cumplimiento oportuno de la obligación por parte de la deudora. En otras palabras, la actividad desplegada no aparece como una actuación innecesaria o meramente formal, sino como una gestión profesional dirigida a obtener el cumplimiento forzado de una obligación que no había sido satisfecha en tiempo propio por la parte obligada.

Desde esa perspectiva, la reducción de los honorarios al 30% de la consulta escrita no encuentra una fundamentación concreta que permita compatibilizarla con la regla del art. 38 de la Ley 5480. La sola invocación del art. 1255 del CCCN y de las pautas generales del art. 15 de la ley arancelaria no basta para desplazar el mínimo legal, especialmente cuando no se explican de manera circunstanciada las razones por las cuales la aplicación de dicho mínimo resultaría, en el caso, manifiestamente desproporcionada.

Al respecto nuestro máximo tribunal provincial sostuvo: 'toda actuación profesional oficiosa y con regulación autónoma en la ley, esto es, merecedora de regulación de honorarios, debe ajustarse al mínimo legal establecido por el art. 38 in fine de la Ley N° 5.480, esto es al valor de una consulta escrita al momento de la regulación' ('Stekelberg Gerardo vs. Wal-Mart Argentina S.R.L. e IUDU Compañía Financiera SA. s/ Daños y Perjuicios', sentencia N° 1586 del 13-12-2023).

Ahora bien, la aplicación de dicha norma [art. 14] presupone la existencia de una actuación profesional desplegada en representación de un tercero, esto es, una tarea procuratoria diferenciada de la actuación como abogado patrocinante. Esa es la razón por la cual la ley reconoce una retribución adicional cuando el abogado actúa en doble carácter.

En el caso, el letrado Hugo Mariano Danesi actuó por derecho propio, en defensa de su crédito por honorarios. Desde esa perspectiva, no se advierte configurado el supuesto de actuación en doble carácter que habilita la aplicación del art. 14 de la Ley 5480."

(No constan votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal.)

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